imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de
En el punto 2 del acápite III de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece los siguientes hechos probados en juicio: i) La víctima vivía con su padre biológico y dormía con su hermanastra en un cuarto diferente de la habitación de su progenitor y madrastra; ii) Con base a las pruebas MP5, MP6, MP8, se había establecido que el padre de la víctima, su madrastra y el
imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de edad, aprovechado la ocasión para manosear a la víctima; aspecto que, sería coincidente con la declaración realizada por la víctima en juicio oral, con la declaración de Zaida Peredo, quien le tomó la entrevista a la víctima, por primera vez con la declaración prestada por la menor ante el psicólogo Adalid Portillo Bautista, así como el registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico, que demostrarían que el cuarto de la menor está separado de la habitación de su padre y la pareja de éste; iii) La prueba documental de descargo, no aportaría nada respecto al hecho acusado, por lo que el Tribunal de Sentencia, refirió que sería considerada para fundamentar la pena; iv) Respecto a la fecha en que hubiera ocurrido el hecho, la acusación había señalado que sería el 30 de diciembre; empero, la víctima había señalado que fue en enero después de navidad y año nuevo; aspecto que, había sido ratificado por el mismo acusado y testigos de descargo, quienes señalarían que el 17 de enero el acusado estuvo en la comunidad de Conquista, quedándose en la casa del padre de la víctima tres días y noches, durmiendo en la habitación de ésta y su hermanastra, por lo que no sería necesario exigir una fecha ni hora exacta, más si la menor había señalado que el hecho ocurrió más de una vez; asimismo, el Tribunal de Sentencia, no encontraría contradicción en la declaración de la víctima respecto al hecho acusado, el cual existió y del cual fue autor el acusado, quien había actuado con conocimiento y voluntad, quién al estar con todas sus capacidades mentales pudo obrar de manera diferente
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 481/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
- Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,
- Es decir, que el recurrente conforme lo descrito precedentemente, acusó que el Tribunal de Sentencia
- Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación, no al no identificar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
