La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista impugnado, en el considerando I, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, declarando improcedente el recurso, señalando que:
1)Respecto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada en el considerando I, refiere que, de la acusación fiscal y de las pruebas producidas en juicio, se establecería que el imputado había sido procesado por el delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP –el cual es transcrito- y que de las pruebas producidas en juicio, se había podido establecer el grado de participación del acusado con base a la prueba MP-3, declaración testifical de Narciza Moya Ledezma, además de que la víctima lo había señalado como autor del hecho, cuando el imputado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con el padre de la misma; asimismo, la prueba mp-1 consistente en la denuncia formulada por la madre de la víctima y la MP-5, consistente en la entrevista psicológica, había señalado que despertó desnuda, viendo al acusado echado a su lado, quien le hizo tocar su miembro viril, que le dolía su parte íntima y que abusó de ella. Respecto a los supuestos errores y defectos insalvables en la fundamentación intelectiva, así como la determinación de la verdad histórica de los hechos y valoración sistemática de la prueba, el Tribunal de alzada, refiere que el Tribunal de Sentencia, realizó la valoración integral de toda la prueba de cargo y descargo, concluyendo que la conducta del imputado se adecua al tipo penal previsto por el art. 312 del CP, que la prueba MP-1 consistente en la denuncia realizada por la madre de la víctima y la prueba MP-5, referida a la entrevista informativa de la víctima ante el psicólogo, crearon convicción en el Tribunal de Sentencia, sobre la participación del acusado en el delito acusado, estando la resolución de mérito debidamente fundamentada, no siendo evidente el agravio reclamado
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 481/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
- Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,
- Es decir, que el recurrente conforme lo descrito precedentemente, acusó que el Tribunal de Sentencia
- Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación, no al no identificar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
