El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió
El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, al realizar una deficiente descripción de los argumentos de su recurso de apelación restringida, sin captar la razón de su recurso, deficiencia que derivaría en la falta de valoración y consideración de los motivos de su apelación, lo cual generaría vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y la tutela judicial efectiva, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, a fin de que el de alzada se pronuncie sobre cada uno de los argumentos que denunció, los incidentes opuestos de manera individualizada y los precedentes que había invocado, pues no existiría congruencia entre el hecho y lo que se pretende subsumir, evidenciándose a decir del imputado, que se le pretende condenar y restringir la libertad mediante un Auto de Vista carente de fundamentación
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación -art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 481/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- imputado, consumieron bebidas alcohólicas, donde el imputado se quedó a dormir con las menores de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado, en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Tribunal de alzada, refiere que en juicio se estableció el grado de participación del acusado,
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.2. Análisis del caso concreto
- El imputado, en su recurso de casación denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- como tampoco la confusión de fechas o momentos en que ocurrieron los hechos
- Conforme a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 210/2015 de 27 de marzo,
- Es decir, que el recurrente conforme lo descrito precedentemente, acusó que el Tribunal de Sentencia
- Este defecto de Sentencia, a decir del recurrente se encuentra previsto por los incs
- Finalmente, es evidente que el Tribunal de apelación, no al no identificar el motivo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
