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    Auto Supremo AS/0901/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0901/2017-RRC

    Fecha: 14-Nov-2017

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    • Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio,
    • Agrega, que el art
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 25/2016 de 9 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del
    • d)Se probó que M
    • Si bien la defensa logró excluir la prueba documental 6, consistente en la fotocopia de
    • Además, se tiene probado por la declaración de la víctima como por la declaración de
    • e)Se demostró en juicio que el acusado es vecino de la menor, ya que tiene
    • f)No se demostró que la menor tenga enfermedad de down, y en ningún momento la
    • g)Pese a que la defensa logró excluir pruebas como la declaración del denunciante, el acta
    • h)El imputado adecuó su conducta al tipo penal de Violación, pues de la entrevista psicológica
    • II.2. De la apelación restringida
    • El imputado Andrés Castedo Aramayo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
    • La fotocopia de la cédula de identidad exhibida en la audiencia de juicio sin haber
    • 3)No existe fundamentación de la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
    • En el momento de su aprehensión no se le realizó ningún tipo de prueba pericial
    • La declaración de la víctima carece de la formalidad legal establecida por el art
    • El padre de la víctima, en su declaración nunca confirmó haberlo visto salir de su
    • El cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, señaló que cuando tomó la declaración al imputado, éste
    • El médico forense emitió el certificado sin solicitud de autoridad competente
    • El mismo profesional que elaboró el informe psicológico preliminar precisó que se trata de una
    • 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa cuando se
    • 6)No consta la fecha y falta la firma de un Juez en la Sentencia, de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • a)El Tribunal de Sentencia señaló claramente los hechos en torno a los cuáles iba a
    • b)Respecto a la entrevista preliminar psicológica, introducida como prueba pericial 2 en la audiencia de
    • Con relación a que el perito hubiera señalado en su informe que sería insuficiente al
    • Respecto a la exclusión de la fotocopia de la cédula de identidad de la menor,
    • En cuanto a la declaración del cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, la misma se encuentra
    • Sobre el trabajo pericial del médico forense, fue corroborado por su declaración ante el Tribunal
    • d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente reitera
    • e)Sobre la falta de firma de un Juez en la Sentencia, existe un oficio remitido
    • III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos;
    • A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
    • En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
    • Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
    • correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
    • En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
    • A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
    • III.3. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
    • Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
    • En la normativa interna, el art
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • expuestos en el precitado mecanismo de impugnación así como en el fallo de alzada que
    • En ese orden, de la revisión de los reclamos contenidos en el memorial de alzada,
    • 3)No existe fundamentación en la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
    • 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa, dado que,
    • A los reclamos efectuados por el imputado, el Tribunal de alzada respondió bajo los siguientes
    • d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente
    • De lo relacionado, es posible establecer que el Tribunal de alzada en ningún momento incurrió
    • puesto que, lo reclamado directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de
    • De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
    • Además de lo señalado, el Auto de Vista estableció de manera correcta que el hecho
    • Finalmente, en lo que respecta a la falta de una firma en la Sentencia, igualmente
    • De lo relacionado y explicado, se puede establecer inequívocamente, que no es evidente lo reclamado
    • Consiguientemente, en virtud a los argumentos expuestos, el presente recurso debe ser declarado infundado, al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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