d)Se probó que M
Además se tiene probado con la declaración de la propia víctima, quien señaló que el 11 de febrero de 2015, Andrés Castedo Aramayo, ingresó a su casa y abusó de ella sexualmente y que al escuchar llegar a su padre, escapó por la ventana, declaración que fue corroborada por la declaración de su padre Víctor Mendoza García, cuando declaró que después de almorzar fue a su trabajo, pero como llovió se regresó con su hijo Erick Kevin, quien le dijo que salió un hombre de su casa, y que la víctima comentó que quien salió de su cuarto era Andrés Castedo Aramayo, y que fue a reclamarle, encontrándose con su madre, quien se le enojó y le dijo palabras irreproducibles, por lo que acudió a denunciar al acusado.
c)Se probó que M.M.M. fue abusada sexualmente por el acusado Andrés Castedo Aramayo, el 11 de febrero de 2015 al promediar las 14:00 horas, en el domicilio de ésta, ubicado en el Barrio 4 de Noviembre del municipio de San Carlos de la provincia Ichilo.
Situación que se prueba con el Formulario de Denuncias realizado por Víctor Mendoza García de 11 de febrero de 2015 contra Andrés Castedo Aramayo (PD1), el Informe elevado a la Fiscal a cargo de la misma fecha (PD2), el Acta de aprehensión por particulares realizado por Andrés Castedo Aramayo de la fecha indicada (PD3), el Informe de Acción Directa realizado por el policía asignado al caso y el cabo Osman Aguilera Vargas (PD4), el Acta de aprehensión del acusado (PD5), el Informe de reasignación al caso 034/15 de 3 de septiembre (PD11), Certificado Médico Legal extendido por José Burgos Rocha de 11 de febrero de 2015 (PP1), si bien el Certificado Forense no identifica al autor del abuso sexual; sin embargo, es corroborada por el testimonio de la menor en la entrevista psicológica de que fue abusada sexualmente por su vecino Andrés Castedo Aramayo; el informe psicológico preliminar (PP2).
d)Se probó que M.M.M. nació el 27 de noviembre de 2001 en el municipio de San Carlos, por lo que, tomando en cuenta la fecha del hecho, se evidencia que fue abusada de trece años de edad
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio,
- Agrega, que el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 25/2016 de 9 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del
- d)Se probó que M
- Si bien la defensa logró excluir la prueba documental 6, consistente en la fotocopia de
- Además, se tiene probado por la declaración de la víctima como por la declaración de
- e)Se demostró en juicio que el acusado es vecino de la menor, ya que tiene
- f)No se demostró que la menor tenga enfermedad de down, y en ningún momento la
- g)Pese a que la defensa logró excluir pruebas como la declaración del denunciante, el acta
- h)El imputado adecuó su conducta al tipo penal de Violación, pues de la entrevista psicológica
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Andrés Castedo Aramayo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- La fotocopia de la cédula de identidad exhibida en la audiencia de juicio sin haber
- 3)No existe fundamentación de la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
- En el momento de su aprehensión no se le realizó ningún tipo de prueba pericial
- La declaración de la víctima carece de la formalidad legal establecida por el art
- El padre de la víctima, en su declaración nunca confirmó haberlo visto salir de su
- El cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, señaló que cuando tomó la declaración al imputado, éste
- El médico forense emitió el certificado sin solicitud de autoridad competente
- El mismo profesional que elaboró el informe psicológico preliminar precisó que se trata de una
- 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa cuando se
- 6)No consta la fecha y falta la firma de un Juez en la Sentencia, de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)El Tribunal de Sentencia señaló claramente los hechos en torno a los cuáles iba a
- b)Respecto a la entrevista preliminar psicológica, introducida como prueba pericial 2 en la audiencia de
- Con relación a que el perito hubiera señalado en su informe que sería insuficiente al
- Respecto a la exclusión de la fotocopia de la cédula de identidad de la menor,
- En cuanto a la declaración del cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, la misma se encuentra
- Sobre el trabajo pericial del médico forense, fue corroborado por su declaración ante el Tribunal
- d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente reitera
- e)Sobre la falta de firma de un Juez en la Sentencia, existe un oficio remitido
- III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos;
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- III.3. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna, el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- expuestos en el precitado mecanismo de impugnación así como en el fallo de alzada que
- En ese orden, de la revisión de los reclamos contenidos en el memorial de alzada,
- 3)No existe fundamentación en la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
- 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa, dado que,
- A los reclamos efectuados por el imputado, el Tribunal de alzada respondió bajo los siguientes
- d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente
- De lo relacionado, es posible establecer que el Tribunal de alzada en ningún momento incurrió
- puesto que, lo reclamado directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de
- De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
- Además de lo señalado, el Auto de Vista estableció de manera correcta que el hecho
- Finalmente, en lo que respecta a la falta de una firma en la Sentencia, igualmente
- De lo relacionado y explicado, se puede establecer inequívocamente, que no es evidente lo reclamado
- Consiguientemente, en virtud a los argumentos expuestos, el presente recurso debe ser declarado infundado, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
