Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0901/2017-RRC
Fecha: 14-Nov-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio,
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Agrega, que el art
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 25/2016 de 9 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del
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d)Se probó que M
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Si bien la defensa logró excluir la prueba documental 6, consistente en la fotocopia de
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Además, se tiene probado por la declaración de la víctima como por la declaración de
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e)Se demostró en juicio que el acusado es vecino de la menor, ya que tiene
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f)No se demostró que la menor tenga enfermedad de down, y en ningún momento la
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g)Pese a que la defensa logró excluir pruebas como la declaración del denunciante, el acta
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h)El imputado adecuó su conducta al tipo penal de Violación, pues de la entrevista psicológica
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II.2. De la apelación restringida
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El imputado Andrés Castedo Aramayo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
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La fotocopia de la cédula de identidad exhibida en la audiencia de juicio sin haber
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3)No existe fundamentación de la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
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En el momento de su aprehensión no se le realizó ningún tipo de prueba pericial
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La declaración de la víctima carece de la formalidad legal establecida por el art
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El padre de la víctima, en su declaración nunca confirmó haberlo visto salir de su
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El cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, señaló que cuando tomó la declaración al imputado, éste
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El médico forense emitió el certificado sin solicitud de autoridad competente
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El mismo profesional que elaboró el informe psicológico preliminar precisó que se trata de una
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5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa cuando se
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6)No consta la fecha y falta la firma de un Juez en la Sentencia, de
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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a)El Tribunal de Sentencia señaló claramente los hechos en torno a los cuáles iba a
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b)Respecto a la entrevista preliminar psicológica, introducida como prueba pericial 2 en la audiencia de
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Con relación a que el perito hubiera señalado en su informe que sería insuficiente al
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Respecto a la exclusión de la fotocopia de la cédula de identidad de la menor,
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En cuanto a la declaración del cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, la misma se encuentra
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Sobre el trabajo pericial del médico forense, fue corroborado por su declaración ante el Tribunal
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d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente reitera
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e)Sobre la falta de firma de un Juez en la Sentencia, existe un oficio remitido
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III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
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Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
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En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
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formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos;
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A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
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En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
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“De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
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Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
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correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de
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Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
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De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
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En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
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A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
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III.3. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
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Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
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En la normativa interna, el art
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III.4. Análisis del caso concreto
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expuestos en el precitado mecanismo de impugnación así como en el fallo de alzada que
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En ese orden, de la revisión de los reclamos contenidos en el memorial de alzada,
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3)No existe fundamentación en la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
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5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa, dado que,
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A los reclamos efectuados por el imputado, el Tribunal de alzada respondió bajo los siguientes
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d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente
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De lo relacionado, es posible establecer que el Tribunal de alzada en ningún momento incurrió
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puesto que, lo reclamado directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de
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De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
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Además de lo señalado, el Auto de Vista estableció de manera correcta que el hecho
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Finalmente, en lo que respecta a la falta de una firma en la Sentencia, igualmente
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De lo relacionado y explicado, se puede establecer inequívocamente, que no es evidente lo reclamado
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Consiguientemente, en virtud a los argumentos expuestos, el presente recurso debe ser declarado infundado, al
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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