A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos ‘No hay nulidad, sin ley específica que la establezca’ (Eduardo Cuoture, ‘Fundamentos de Derecho Procesal Civil’, p. 386); b) Principio de finalidad del acto, ‘la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto’ (Palacio, Lino Enrique, ‘Derecho Procesal Civil’, T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, ‘en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento’ (Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, “Nulidades Procesales”)
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio,
- Agrega, que el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 25/2016 de 9 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del
- d)Se probó que M
- Si bien la defensa logró excluir la prueba documental 6, consistente en la fotocopia de
- Además, se tiene probado por la declaración de la víctima como por la declaración de
- e)Se demostró en juicio que el acusado es vecino de la menor, ya que tiene
- f)No se demostró que la menor tenga enfermedad de down, y en ningún momento la
- g)Pese a que la defensa logró excluir pruebas como la declaración del denunciante, el acta
- h)El imputado adecuó su conducta al tipo penal de Violación, pues de la entrevista psicológica
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Andrés Castedo Aramayo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- La fotocopia de la cédula de identidad exhibida en la audiencia de juicio sin haber
- 3)No existe fundamentación de la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
- En el momento de su aprehensión no se le realizó ningún tipo de prueba pericial
- La declaración de la víctima carece de la formalidad legal establecida por el art
- El padre de la víctima, en su declaración nunca confirmó haberlo visto salir de su
- El cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, señaló que cuando tomó la declaración al imputado, éste
- El médico forense emitió el certificado sin solicitud de autoridad competente
- El mismo profesional que elaboró el informe psicológico preliminar precisó que se trata de una
- 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa cuando se
- 6)No consta la fecha y falta la firma de un Juez en la Sentencia, de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)El Tribunal de Sentencia señaló claramente los hechos en torno a los cuáles iba a
- b)Respecto a la entrevista preliminar psicológica, introducida como prueba pericial 2 en la audiencia de
- Con relación a que el perito hubiera señalado en su informe que sería insuficiente al
- Respecto a la exclusión de la fotocopia de la cédula de identidad de la menor,
- En cuanto a la declaración del cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, la misma se encuentra
- Sobre el trabajo pericial del médico forense, fue corroborado por su declaración ante el Tribunal
- d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente reitera
- e)Sobre la falta de firma de un Juez en la Sentencia, existe un oficio remitido
- III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos;
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- III.3. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna, el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- expuestos en el precitado mecanismo de impugnación así como en el fallo de alzada que
- En ese orden, de la revisión de los reclamos contenidos en el memorial de alzada,
- 3)No existe fundamentación en la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
- 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa, dado que,
- A los reclamos efectuados por el imputado, el Tribunal de alzada respondió bajo los siguientes
- d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente
- De lo relacionado, es posible establecer que el Tribunal de alzada en ningún momento incurrió
- puesto que, lo reclamado directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de
- De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
- Además de lo señalado, el Auto de Vista estableció de manera correcta que el hecho
- Finalmente, en lo que respecta a la falta de una firma en la Sentencia, igualmente
- De lo relacionado y explicado, se puede establecer inequívocamente, que no es evidente lo reclamado
- Consiguientemente, en virtud a los argumentos expuestos, el presente recurso debe ser declarado infundado, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
