Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio,
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio,
- Agrega, que el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 25/2016 de 9 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del
- d)Se probó que M
- Si bien la defensa logró excluir la prueba documental 6, consistente en la fotocopia de
- Además, se tiene probado por la declaración de la víctima como por la declaración de
- e)Se demostró en juicio que el acusado es vecino de la menor, ya que tiene
- f)No se demostró que la menor tenga enfermedad de down, y en ningún momento la
- g)Pese a que la defensa logró excluir pruebas como la declaración del denunciante, el acta
- h)El imputado adecuó su conducta al tipo penal de Violación, pues de la entrevista psicológica
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Andrés Castedo Aramayo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- La fotocopia de la cédula de identidad exhibida en la audiencia de juicio sin haber
- 3)No existe fundamentación de la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
- En el momento de su aprehensión no se le realizó ningún tipo de prueba pericial
- La declaración de la víctima carece de la formalidad legal establecida por el art
- El padre de la víctima, en su declaración nunca confirmó haberlo visto salir de su
- El cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, señaló que cuando tomó la declaración al imputado, éste
- El médico forense emitió el certificado sin solicitud de autoridad competente
- El mismo profesional que elaboró el informe psicológico preliminar precisó que se trata de una
- 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa cuando se
- 6)No consta la fecha y falta la firma de un Juez en la Sentencia, de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)El Tribunal de Sentencia señaló claramente los hechos en torno a los cuáles iba a
- b)Respecto a la entrevista preliminar psicológica, introducida como prueba pericial 2 en la audiencia de
- Con relación a que el perito hubiera señalado en su informe que sería insuficiente al
- Respecto a la exclusión de la fotocopia de la cédula de identidad de la menor,
- En cuanto a la declaración del cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, la misma se encuentra
- Sobre el trabajo pericial del médico forense, fue corroborado por su declaración ante el Tribunal
- d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente reitera
- e)Sobre la falta de firma de un Juez en la Sentencia, existe un oficio remitido
- III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos;
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- III.3. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna, el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- expuestos en el precitado mecanismo de impugnación así como en el fallo de alzada que
- En ese orden, de la revisión de los reclamos contenidos en el memorial de alzada,
- 3)No existe fundamentación en la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
- 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa, dado que,
- A los reclamos efectuados por el imputado, el Tribunal de alzada respondió bajo los siguientes
- d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente
- De lo relacionado, es posible establecer que el Tribunal de alzada en ningún momento incurrió
- puesto que, lo reclamado directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de
- De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
- Además de lo señalado, el Auto de Vista estableció de manera correcta que el hecho
- Finalmente, en lo que respecta a la falta de una firma en la Sentencia, igualmente
- De lo relacionado y explicado, se puede establecer inequívocamente, que no es evidente lo reclamado
- Consiguientemente, en virtud a los argumentos expuestos, el presente recurso debe ser declarado infundado, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
