Agrega, que el art
El recurrente aduce que en el recurso de apelación restringida, denunció defectos de sentencia que vulneran los derechos al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica, de acuerdo a lo siguiente: i) Falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada, porque la Sentencia no precisa las circunstancias del hecho y su participación en el mismo; ii) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, que da fe a una simple entrevista preliminar psicológica de la víctima, por otro lado, se tomó en cuenta la cédula de identidad y el certificado de nacimiento del hijo de la víctima, introducidos ilegalmente como prueba de reciente obtención, en violación del debido proceso, igualdad y seguridad jurídica; iii) No existe fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, no fundamenta jurídicamente, cómo o a través de qué prueba, se llegó a la convicción de haber cometido el delito acusado, condenándolo sin que exista prueba real y contundente testifical o pericial; iv) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en cuanto a las testificales del padre de la víctima y la entrevista preliminar psicológica que no fue sometida a pericia psicológica; v) Contradicción entre la parte dispositiva y entre ésta y la parte, al excluirse prueba documental de cargo y la introducida como de reciente obtención, validadas en forma equívoca, no existe una relación armónica entre los hechos y el delito que se juzga; vi) No consta fecha ni firma de alguno de los jueces, la Sentencia solamente fue firmada por dos jueces técnicos faltando uno de ellos sin que se haya determinado si participó de la deliberación; vii) Inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia; pues el juicio fue sustanciado y deliberado sin la presencia de tercer Juez Técnico por excusa, y sin que exista pronunciamiento sobre su el rechazo o aceptación; e, viii) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, aparte de ser una Sentencia infundada, se valoraron pruebas ilícitas de forma defectuosa, que no demuestran su responsabilidad penal.
Agrega, que el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, resguarda los derechos a la defensa y al debido proceso, que fueron vulnerados en el Auto de Vista impugnado, al convalidar la Sentencia y omitir considerar los fundamentos de la defensa técnica del imputado, expuestos durante el juicio oral, siendo condenado sin que exista certeza plena de su culpabilidad más allá de la duda razonable. Defectos absolutos que subsisten y que fueron ignorados por el Tribunal de alzada, y sobre los cuáles, omitió pronunciarse; así como, sobre la falta de fundamentación en la Sentencia, la insuficiencia y contradicción que vulnera el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio,
- Agrega, que el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 471/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 25/2016 de 9 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del
- d)Se probó que M
- Si bien la defensa logró excluir la prueba documental 6, consistente en la fotocopia de
- Además, se tiene probado por la declaración de la víctima como por la declaración de
- e)Se demostró en juicio que el acusado es vecino de la menor, ya que tiene
- f)No se demostró que la menor tenga enfermedad de down, y en ningún momento la
- g)Pese a que la defensa logró excluir pruebas como la declaración del denunciante, el acta
- h)El imputado adecuó su conducta al tipo penal de Violación, pues de la entrevista psicológica
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Andrés Castedo Aramayo, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo
- La fotocopia de la cédula de identidad exhibida en la audiencia de juicio sin haber
- 3)No existe fundamentación de la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
- En el momento de su aprehensión no se le realizó ningún tipo de prueba pericial
- La declaración de la víctima carece de la formalidad legal establecida por el art
- El padre de la víctima, en su declaración nunca confirmó haberlo visto salir de su
- El cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, señaló que cuando tomó la declaración al imputado, éste
- El médico forense emitió el certificado sin solicitud de autoridad competente
- El mismo profesional que elaboró el informe psicológico preliminar precisó que se trata de una
- 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa cuando se
- 6)No consta la fecha y falta la firma de un Juez en la Sentencia, de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)El Tribunal de Sentencia señaló claramente los hechos en torno a los cuáles iba a
- b)Respecto a la entrevista preliminar psicológica, introducida como prueba pericial 2 en la audiencia de
- Con relación a que el perito hubiera señalado en su informe que sería insuficiente al
- Respecto a la exclusión de la fotocopia de la cédula de identidad de la menor,
- En cuanto a la declaración del cabo Osman Bladimir Aguilera Vargas, la misma se encuentra
- Sobre el trabajo pericial del médico forense, fue corroborado por su declaración ante el Tribunal
- d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente reitera
- e)Sobre la falta de firma de un Juez en la Sentencia, existe un oficio remitido
- III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos;
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con este último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- A lo desarrollado, vale la pena agregar que con relación al principio de preclusión, se
- III.3. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna, el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- expuestos en el precitado mecanismo de impugnación así como en el fallo de alzada que
- En ese orden, de la revisión de los reclamos contenidos en el memorial de alzada,
- 3)No existe fundamentación en la Sentencia, puesto que no establece jurídicamente, cómo es que llegó
- 5)La Sentencia establece contradicciones e imprecisiones entre la parte dispositiva y la considerativa, dado que,
- A los reclamos efectuados por el imputado, el Tribunal de alzada respondió bajo los siguientes
- d)En lo que respecta a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente
- De lo relacionado, es posible establecer que el Tribunal de alzada en ningún momento incurrió
- puesto que, lo reclamado directamente en apelación y casación, como sería la introducción ilegal de
- De lo señalado, es posible advertir que los argumentos que ahora se demandan, al no
- Además de lo señalado, el Auto de Vista estableció de manera correcta que el hecho
- Finalmente, en lo que respecta a la falta de una firma en la Sentencia, igualmente
- De lo relacionado y explicado, se puede establecer inequívocamente, que no es evidente lo reclamado
- Consiguientemente, en virtud a los argumentos expuestos, el presente recurso debe ser declarado infundado, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
