Auto Supremo AS/0901/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Agrega, que el art


El recurrente aduce que en el recurso de apelación restringida, denunció defectos de sentencia que vulneran los derechos al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica, de acuerdo a lo siguiente: i) Falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada, porque la Sentencia no precisa las circunstancias del hecho y su participación en el mismo; ii) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, que da fe a una simple entrevista preliminar psicológica de la víctima, por otro lado, se tomó en cuenta la cédula de identidad y el certificado de nacimiento del hijo de la víctima, introducidos ilegalmente como prueba de reciente obtención, en violación del debido proceso, igualdad y seguridad jurídica; iii) No existe fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, no fundamenta jurídicamente, cómo o a través de qué prueba, se llegó a la convicción de haber cometido el delito acusado, condenándolo sin que exista prueba real y contundente testifical o pericial; iv) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en cuanto a las testificales del padre de la víctima y la entrevista preliminar psicológica que no fue sometida a pericia psicológica; v) Contradicción entre la parte dispositiva y entre ésta y la parte, al excluirse prueba documental de cargo y la introducida como de reciente obtención, validadas en forma equívoca, no existe una relación armónica entre los hechos y el delito que se juzga; vi) No consta fecha ni firma de alguno de los jueces, la Sentencia solamente fue firmada por dos jueces técnicos faltando uno de ellos sin que se haya determinado si participó de la deliberación; vii) Inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia; pues el juicio fue sustanciado y deliberado sin la presencia de tercer Juez Técnico por excusa, y sin que exista pronunciamiento sobre su el rechazo o aceptación; e, viii) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, aparte de ser una Sentencia infundada, se valoraron pruebas ilícitas de forma defectuosa, que no demuestran su responsabilidad penal.

Agrega, que el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, resguarda los derechos a la defensa y al debido proceso, que fueron vulnerados en el Auto de Vista impugnado, al convalidar la Sentencia y omitir considerar los fundamentos de la defensa técnica del imputado, expuestos durante el juicio oral, siendo condenado sin que exista certeza plena de su culpabilidad más allá de la duda razonable. Defectos absolutos que subsisten y que fueron ignorados por el Tribunal de alzada, y sobre los cuáles, omitió pronunciarse; así como, sobre la falta de fundamentación en la Sentencia, la insuficiencia y contradicción que vulnera el art. 124 del CPP