Auto Supremo AS/0901/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

En la normativa interna, el art


En la normativa interna, el art. 60 de la CPE establece que es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, el art. 214 del Código Niña, Niño y Adolescente enseña que: “…en todos los procesos donde los niños se vean involucrados, deberán ser tratados con el respeto y consideración que se merecen como personas, sujetos a derechos, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y periciales, el interés superior de los mismos”