Auto Supremo AS/0904/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

A este fin, cabe destacar de los antecedentes, que el apelante al denunciar en su


A este fin, cabe destacar de los antecedentes, que el apelante al denunciar en su alzada la defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, inicialmente destacó que se denunció que el hecho aconteció el 9 de diciembre de 2012, luego el 8 del mismo mes y año, incurriendo en contradicciones la querellante en sus declaraciones y que la víctima afirmó que mintió al acusarlo en represalia a sus malos tratos y que por ello existirían dos versiones de los hechos, añadiendo que no se tomó en cuenta la ciencia, lógica y experiencia; aspecto que, el Tribunal de alzada al resolver el referido agravio advirtió que por el contrario a lo alegado por el apelante, el Tribunal de Sentencia procedió a valorar, tanto descriptiva como intelectivamente la prueba, que ejecutando su labor de control del fallo impugnado, observó que en el apartado IV de la Sentencia cumplió con los arts. 124 y 173 del CPP, identificando las pruebas además de establecer su contenido y el valor otorgado justificando el por qué les dio determinado valor para luego concluir qué hechos fueron acreditados y que con relación a las contradicciones aducidas por el apelante cuando la víctima se retractó al igual que su madre observando también la declaración efectuada por el hermano menor, concluyó que esta última declaración de la víctima la habría efectuado por la presión familiar y temor a que su progenitor ingrese a la cárcel, versión que conforme extracta de lo señalado por el Tribunal de juicio la última versión no es creíble, constatando que el Tribunal de Sentencia basó su fallo no para encontrar culpable al ahora recurrente sino valoró también la prueba testifical y documental de cargo y descargo sobre todo las declaraciones de la víctima y su madre en juicio donde reiteró los hechos denunciados inicialmente; por lo que el Tribunal de alzada no advirtió ilogicidad en la Sentencia, ya que a través de la sana crítica observó que a veces en el núcleo familiar se ejerce influencia en las víctimas de delitos cometidos por los propios familiares quienes la ejercitan con el fin de que las víctimas modifiquen su denuncia o desistan de los procesos, que en el caso concreto, en la valoración conjunta y armónica de los elementos probatorios en el marco de los principios de inmediación y contradicción no observó la presencia del agravio denunciado ya que la Sentencia a criterio del Tribunal de alzada se encontraría razonablemente fundada habiéndose adecuado el accionar del acusado en los elementos del tipo penal atribuido