que, el agresor envió al baño a sus demás hijos para disimular dicha situación; la
Por Sentencia 33/2016 de 16 de septiembre (fs. 224 a 240 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Inocencio Urdininea Dávalos, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por los arts. 312 en relación al 308 y 310 incs. 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, al haber concluido que la madrugada del 9 de diciembre de 2012, Inocencio Urdininea Dávalos, aprovechó que su hija (A.U.D.) de dieciséis años de edad, se encontraba durmiendo profundamente con sus otros hijos (luego de trasladar arena) y que la luz estaba apagada, procediendo a realizar actos libidinosos en contra de ella, como meterle la mano dentro de la ropa interior y tocarle las partes íntimas, acciones que una vez consumadas, hicieron despertar a la menor; por lo
que, el agresor envió al baño a sus demás hijos para disimular dicha situación; la menor sin poder volver a conciliar el sueño, al amanecer contó lo sucedido a su madre, denotando el Tribunal de juicio que debe ser considerado el elemento subjetivo del tipo penal de violación como es el dolo, que en el caso en particular concluye que el acusado actuó con conocimiento y voluntad, ya que en principio sabía que la víctima era su hija y que por su grado de instrucción como egresado de una carrera universitaria conocía que no podía realizar ese tipo de acciones como son los actos libidinosos, tocamientos impúdicos, menos en el cuerpo de su hija a quien por normas legales y morales debía cuidar y proteger; sin embargo, pese a ello en reiteradas oportunidades anteriores al hecho se habría demostrado con acciones similares, inadecuadas como era el besarle en la boca, tomarle de la cintura, manosearla, botarla a la cama y echarse encima de ella hasta que sucedió el hecho que motivó la causa
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2016 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio,
- El recurrente arguye que en su alzada denunció la existencia de defectuosa valoración de la
- El recurrente solicita admitir el recurso y se declare la contradicción del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, el agresor envió al baño a sus demás hijos para disimular dicha situación; la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Inocencio Urdininea Dávalos, denunció la existencia de errónea valoración de la prueba, afirmando que no
- Por auto de 1 de febrero de 2017 (fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el presente caso, el imputado denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver el agravio de su
- invocados sobre la omisión de los requisitos de toda Sentencia, constituyendo causal de anulación según
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tiene relación con
- A este fin, cabe destacar de los antecedentes, que el apelante al denunciar en su
- Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
