La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y mantuvo incólume dicha resolución, señalando entre sus conclusiones:
Respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, incumpliendo lo señalado por el art. 173 del CPP y las reglas de la sana crítica relativas a la lógica, experiencia y la ciencia, el Tribunal de alzada considera que el Tribunal de Juicio realizó una valoración descriptiva e intelectiva de todo el acervo probatorio producido por las partes en juicio, identificado las pruebas de cargo y descargo, además del contenido y el valor que se otorgó a cada una de ellas con la justificación pertinente, también se refirió a las declaraciones contradictorias de la víctima y la querellante, concluyendo que había mediado una presión familiar para las últimas declaraciones señaladas, por lo que no se advirtió ilogicidad alguna en la Sentencia apelada, no siendo evidente que dicho Tribunal de juicio, hubiera incurrido en el defecto que se acusa, resultando improcedente
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2016 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio,
- El recurrente arguye que en su alzada denunció la existencia de defectuosa valoración de la
- El recurrente solicita admitir el recurso y se declare la contradicción del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, el agresor envió al baño a sus demás hijos para disimular dicha situación; la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Inocencio Urdininea Dávalos, denunció la existencia de errónea valoración de la prueba, afirmando que no
- Por auto de 1 de febrero de 2017 (fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el presente caso, el imputado denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver el agravio de su
- invocados sobre la omisión de los requisitos de toda Sentencia, constituyendo causal de anulación según
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tiene relación con
- A este fin, cabe destacar de los antecedentes, que el apelante al denunciar en su
- Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
