Auto Supremo AS/0904/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

invocados sobre la omisión de los requisitos de toda Sentencia, constituyendo causal de anulación según


El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido en un proceso seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, en el que se dictó Sentencia condenatoria, la cual siendo apelada por Auto de Vista se declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, manteniendo firme y subsistente la Sentencia dictada con modificación de la pena impuesta y disponiendo que la autoridad competente observe lo previsto en el art. 368 del CPP, manteniendo en lo demás los términos y determinaciones de la resolución apelada; resolución que recurrida de casación, fue dejada sin efecto porque pese a las denuncias de los procesados en sus apelaciones restringidas sobre la inobservancia de los requisitos esenciales que debe contener la Sentencia apelada, el Tribunal de Alzada confirmó la misma con la única modificación de disminuir la pena a una coimputada, determinación que tampoco tendría una correcta fundamentación, por lo que se advirtió que el Auto de Vista recurrido era contradictorio con los precedentes


invocados sobre la omisión de los requisitos de toda Sentencia, constituyendo causal de anulación según el art. 297 inc. 7) del CPP, por afectar las formas esenciales del juicio, el debido proceso, la defensa y sobre todo por ser normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, ya que correspondía anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, según el art. 413 del CPP, consiguientemente se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la Sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda Sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de Sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”