Inocencio Urdininea Dávalos, denunció la existencia de errónea valoración de la prueba, afirmando que no
Inocencio Urdininea Dávalos, denunció la existencia de errónea valoración de la prueba, afirmando que no existiría una noticia criminis certera; toda vez, que primeramente se habla del 9 de diciembre de 2012, pero luego se señaló como fecha del delito el 8 de diciembre del 2012, contradiciéndose la querellante, al momento de sus declaraciones. Asimismo la menor (A.U.D.), señaló que mintió en la declaración al acusar a su padre como el autor del delito acusado, en represalia de los malos tratos que brindaba a su madre, declaraciones que fueron sentadas en la prueba de descargo N° 4 concordante con la 5 y 6, por lo que existirían dos versiones de los hechos suscitados; sumándose la declaración en juicio de la víctima, pruebas que no fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia a momento de analizar y resolver el caso, constituyéndose en una defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2016 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio,
- El recurrente arguye que en su alzada denunció la existencia de defectuosa valoración de la
- El recurrente solicita admitir el recurso y se declare la contradicción del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, el agresor envió al baño a sus demás hijos para disimular dicha situación; la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Inocencio Urdininea Dávalos, denunció la existencia de errónea valoración de la prueba, afirmando que no
- Por auto de 1 de febrero de 2017 (fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el presente caso, el imputado denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver el agravio de su
- invocados sobre la omisión de los requisitos de toda Sentencia, constituyendo causal de anulación según
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tiene relación con
- A este fin, cabe destacar de los antecedentes, que el apelante al denunciar en su
- Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
