Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunala través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes, ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la
labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2016 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio,
- El recurrente arguye que en su alzada denunció la existencia de defectuosa valoración de la
- El recurrente solicita admitir el recurso y se declare la contradicción del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, el agresor envió al baño a sus demás hijos para disimular dicha situación; la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Inocencio Urdininea Dávalos, denunció la existencia de errónea valoración de la prueba, afirmando que no
- Por auto de 1 de febrero de 2017 (fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el presente caso, el imputado denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver el agravio de su
- invocados sobre la omisión de los requisitos de toda Sentencia, constituyendo causal de anulación según
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tiene relación con
- A este fin, cabe destacar de los antecedentes, que el apelante al denunciar en su
- Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
