Auto Supremo AS/0904/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control


Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba ya que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, verificó también el proceso lógico del Tribunal de origen en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, observando las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, puesto que no basta la simple denuncia de defectuosa valoración de la prueba sino que se debe proceder también a la identificación de cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, así como la solución pretendida, a objeto de que el Tribunal de alzada verifique si reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, y de evidenciar el reclamo, determinar la nulidad o no de la Sentencia; no obstante de verificar que la denuncia es incorrecta como acontece en el caso de autos corresponde su rechazo, por cuanto la exposición del Tribunal de alzada no incurrió en una fundamentación retórica y general, sino por el contrario cumplió con la debida motivación sin que se constate que incurrido en algún exceso ni que haya efectuado especulaciones como afirma el ahora recurrente, pretendiendo confundir con criterios subjetivos, teniendo en cuenta que la mención a presiones efectuadas en contra de la víctima en términos de su declaración brindada en el acto de juicio, emergen de la propia valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia que asumió que A.U.D. se sintió presionada por su familia para no continuar con la acción penal y cambiar los hechos a partir de las declaraciones que fue realizando desde el 2014; en consecuencia, no habiéndose constatado contradicción con los precedentes invocados ni vulneración a derecho alguno, mas por el contrario se ha observado el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, el presente recurso deviene en infundado