Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control
Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba ya que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, verificó también el proceso lógico del Tribunal de origen en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, observando las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, puesto que no basta la simple denuncia de defectuosa valoración de la prueba sino que se debe proceder también a la identificación de cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, así como la solución pretendida, a objeto de que el Tribunal de alzada verifique si reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, y de evidenciar el reclamo, determinar la nulidad o no de la Sentencia; no obstante de verificar que la denuncia es incorrecta como acontece en el caso de autos corresponde su rechazo, por cuanto la exposición del Tribunal de alzada no incurrió en una fundamentación retórica y general, sino por el contrario cumplió con la debida motivación sin que se constate que incurrido en algún exceso ni que haya efectuado especulaciones como afirma el ahora recurrente, pretendiendo confundir con criterios subjetivos, teniendo en cuenta que la mención a presiones efectuadas en contra de la víctima en términos de su declaración brindada en el acto de juicio, emergen de la propia valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia que asumió que A.U.D. se sintió presionada por su familia para no continuar con la acción penal y cambiar los hechos a partir de las declaraciones que fue realizando desde el 2014; en consecuencia, no habiéndose constatado contradicción con los precedentes invocados ni vulneración a derecho alguno, mas por el contrario se ha observado el cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 33/2016 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio,
- El recurrente arguye que en su alzada denunció la existencia de defectuosa valoración de la
- El recurrente solicita admitir el recurso y se declare la contradicción del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 494/2017-RA de 30 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, el agresor envió al baño a sus demás hijos para disimular dicha situación; la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- Inocencio Urdininea Dávalos, denunció la existencia de errónea valoración de la prueba, afirmando que no
- Por auto de 1 de febrero de 2017 (fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- En el presente caso, el imputado denuncia que el Auto de Vista impugnado, al resolver
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver el agravio de su
- invocados sobre la omisión de los requisitos de toda Sentencia, constituyendo causal de anulación según
- Del análisis de los precedentes invocados se advierte que las problemáticas dilucidadas, tiene relación con
- A este fin, cabe destacar de los antecedentes, que el apelante al denunciar en su
- Estos argumentos del Tribunal de alzada demuestran que dio cumplimiento a la labor de control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
