Auto Supremo AS/0904/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver el agravio de su


El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver el agravio de su alzada referido a la existencia de defectuosa valoración de la prueba no verificó sus argumentos, incorporando de forma desmedida que por “presiones de la familia” las víctimas suelen cambiar de parecer, especulación que considera un exceso, puesto que en Sentencia inicialmente se asignó valor a la prueba que luego fue descalificada, lo cual fue confirmado por el Tribunal de alzada al no haberse respetado la lógica congruencia valorativa de la prueba; al efecto, invoca como precedentes contradictorios:

El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, pronunciado dentro de un proceso por el delito de Despojo, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria, apelada esta, por Auto de Vista se declaró improcedente la alzada, fallo que recurrido de casación fue dejado sin efecto a raíz de que omitió relacionar y considerar el recurso de apelación restringida restringiendo el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación de las resoluciones jurisdiccionales, al no realizar una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo el art. 124 del CPP, al ser su fundamentación insuficiente, ya que no advirtió la ausencia de criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, así como la inadecuada determinación de la pena impuesta con absoluta discrecionalidad, sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación en inobservancia del art. 398 del CPP; consecuentemente, se dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una Sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis. Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y fines son el sometimiento de la prueba a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad de acuerdo a lo admitido por ella misma para hacer viable la existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma "sana", esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables, y "crítica" es decir que, con base en los "criterios de verdad" otorgados a cada elemento de prueba, los hechos probados sean confrontados para establecer si una acción determinada pudo suceder o si ello fue posible de una u otra manera explicable dentro de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos. La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la resolución del a quo, quien debe analizar en su integridad los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso para, con fundamento y límite en la sana crítica, colegir cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no, labor intelectual que obliga a una apreciación, inicialmente individual pero, acto seguido, como en todo proceso analítico, una actividad confrontativa con el universo probatorio, única forma de establecer la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio, imprescindiblemente, debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal. En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la prueba, el juez o Tribunal, de manera subjetiva, adquiere convicción. Posteriormente, debe expresar ese razonamiento y darle el necesario soporte racional al juicio que realizó sobre la prueba en el que se le exige que traduzca, de manera objetiva, el valor asignado a cada elemento de la misma y explique la operación lógica realizada para llegar a determinada conclusión; esta actividad debe ser expresa de manera que garantice a las partes el control del razonamiento del Juez o Tribunaly la correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba, para el posible control de legalidad ulterior. Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las Sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”