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    Auto Supremo AS/0908/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0908/2017-RRC

    Fecha: 20-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs
    • b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia
    • La apoderada de los recurrentes, solicita que ante la contradicción existente entre el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 516/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • 1
    • lazo espiritual de compadres le hicieron ingresar al inmueble, para que habite en ambientes en
    • 3
    • 4
    • Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el
    • hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido
    • III.1. Del precedente invocado
    • Sobre la temática planteada, el recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril
    • Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
    • Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
    • (…)”
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • De los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
    • Respecto a que el Auto de Vista recurrido exigió el cumplimiento de la totalidad de
    • expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no
    • Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
    • Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia en el acápite VI motivos de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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