Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 908/2017-RRC
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente : La Paz 34/2017
Parte Acusadora : Remberto Mondaca Condori y otro
Parte Imputada : Juana Anacleta Arcani Condori
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 234 a 236, Senovia Suri Espinal en representación legal de Remberto y Rogers ambos de apellidos Mondaca Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juana Anacleta Arcani Alanoca, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 908/2017-RRC
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente : La Paz 34/2017
Parte Acusadora : Remberto Mondaca Condori y otro
Parte Imputada : Juana Anacleta Arcani Condori
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 234 a 236, Senovia Suri Espinal en representación legal de Remberto y Rogers ambos de apellidos Mondaca Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juana Anacleta Arcani Alanoca, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia
- La apoderada de los recurrentes, solicita que ante la contradicción existente entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 516/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1
- lazo espiritual de compadres le hicieron ingresar al inmueble, para que habite en ambientes en
- 3
- 4
- Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el
- hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido
- III.1. Del precedente invocado
- Sobre la temática planteada, el recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- (…)”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido exigió el cumplimiento de la totalidad de
- expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia en el acápite VI motivos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
