Auto Supremo AS/0908/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Sobre la temática planteada, el recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril


Sobre la temática planteada, el recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Despojo, donde constató que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de Alzada, cayeron en errónea aplicación de la ley sustantiva, al indicar que sólo se configura el tipo penal de Despojo, cuando un agresor despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien, señalando además como fundamento del fallo, la doctrina legal del Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, cuando es ése mismo Auto que señala: "de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el Art. 351 del Código Penal de manera conjunta, es decir que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el"; aspecto por el que, fue dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, el Art. 351 del Código Penal tipifica el delito de despojo señalando: "El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá..."