hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó la sentencia apelada, debiendo remitirse obrados al juzgado siguiente en número para nuevo juicio, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
a)Con referencia al art. 370 inc. 1) del CPP, puntualiza que el art. 351 del CP al hacer mención al delito de Despojo, el verbo nuclear de dicho ilícito penal es despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él y debe producirse invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, existiendo tres supuestos para que efectivamente se produzca del delito de Despojo, que en la sentencia en el punto VI motivos de derecho, el Juez concluyó que la acusada mediante engaños habría logrado ingresar al inmueble para que habite con sus hijos en determinados ambientes, mediante engaños, logrando ingresar; posteriormente, habría expulsado al padre de los querellantes y sus pertenencias ingresando a los cuartos en forma violenta. Al respecto, la posesión es el elemento central de la acusación particular, el Juez en la sentencia no menciona ni hace ninguna valoración con referencia a alguna prueba de la parte querellante: “EFECTIVAMENTE SE ENCONTRABA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE”, signado con el lote de terreno 196 con una superficie de 240 mts2, manzano A, Urbanización Santa Isabel de la Nieves, ex fundo Chañacagua del Cantón Achocalla que era de propiedad de Apolinar Mondaca Callisaya, antes de la eyección o desposesión; sin embargo, en la sentencia no explica cómo es que la acusada ha ingresado a vivir al inmueble, supuestamente en su condición de comadre de Apolinar Mondaca y Alicia Condori de Mondaca, le ha cedido el ambiente para que la misma viva con sus seis
hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido tomado en cuenta en la sentencia, “el ingreso pacifica y/o violento al inmueble”
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia
- La apoderada de los recurrentes, solicita que ante la contradicción existente entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 516/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1
- lazo espiritual de compadres le hicieron ingresar al inmueble, para que habite en ambientes en
- 3
- 4
- Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el
- hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido
- III.1. Del precedente invocado
- Sobre la temática planteada, el recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- (…)”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido exigió el cumplimiento de la totalidad de
- expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia en el acápite VI motivos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
