Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el
II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
Notificada con la Sentencia, Juana Anacleta Arcani Alanoca, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el art. 370 inc. 1) del CPP, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; manifiesta, que la sentencia declaró su culpabilidad por el tipo penal previsto en el art. 351 del CP el cual transcribe, entendiéndose que el sujeto activo puede ser cualquier persona, que a su vez establecen ciertos accidentes de la acción como la violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza, cualquier otro medio; aspectos que se manifiestan en conductas que provocan o amenazan con hacer daño o sometimiento grave a un individuo o conductas que provocan error en el sujeto pasivo; que por otra parte, la conducta tipificada es despojar logrando la expulsión; es decir, que la ley protege no el dominio sobre el inmueble sino el ejercicio del que tiene la posesión por sí o por medio de sus representantes ocupando el bien de manera total o parcial; no obstante, la sentencia hace referencia a la supuesta expulsión de una tercera persona que es el padre de los querellantes, que en ningún momento fue constituido como acusador, pero el Juez pretende una protección extensible a ese tercero que nunca fue parte en el proceso y es totalmente distinto a los acusadores, haciendo énfasis en el registro propietario de los acusadores cuando la posesión debía ser anterior a la conducta de despojar
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia
- La apoderada de los recurrentes, solicita que ante la contradicción existente entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 516/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1
- lazo espiritual de compadres le hicieron ingresar al inmueble, para que habite en ambientes en
- 3
- 4
- Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el
- hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido
- III.1. Del precedente invocado
- Sobre la temática planteada, el recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- (…)”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido exigió el cumplimiento de la totalidad de
- expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia en el acápite VI motivos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
