Auto Supremo AS/0908/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el


II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia, Juana Anacleta Arcani Alanoca, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el art. 370 inc. 1) del CPP, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; manifiesta, que la sentencia declaró su culpabilidad por el tipo penal previsto en el art. 351 del CP el cual transcribe, entendiéndose que el sujeto activo puede ser cualquier persona, que a su vez establecen ciertos accidentes de la acción como la violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza, cualquier otro medio; aspectos que se manifiestan en conductas que provocan o amenazan con hacer daño o sometimiento grave a un individuo o conductas que provocan error en el sujeto pasivo; que por otra parte, la conducta tipificada es despojar logrando la expulsión; es decir, que la ley protege no el dominio sobre el inmueble sino el ejercicio del que tiene la posesión por sí o por medio de sus representantes ocupando el bien de manera total o parcial; no obstante, la sentencia hace referencia a la supuesta expulsión de una tercera persona que es el padre de los querellantes, que en ningún momento fue constituido como acusador, pero el Juez pretende una protección extensible a ese tercero que nunca fue parte en el proceso y es totalmente distinto a los acusadores, haciendo énfasis en el registro propietario de los acusadores cuando la posesión debía ser anterior a la conducta de despojar