Auto Supremo AS/0908/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

De los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista


En el presente caso, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva concluyó, que respecto a los elementos constitutivos del delito de Despojo, tendría como verbo nuclear el despojar, pero que debe producirse invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, exigiendo el cumplimiento de la totalidad de dichos elementos; además, habría alegado que no se demostró el ingreso violento al lote de terreno, no considerando que en su caso se había establecido el elemento de que la imputada se mantuvo en el inmueble sin derecho alguno y que todas las puertas del inmueble se encontraron violentadas, subsumiéndose la conducta de la imputada al delito de Despojo.

De los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva: i) Exigió el cumplimiento de la totalidad de los elementos constitutivos del delito de Despojo; y, ii) Alegó que no se había demostrado el ingreso violento al lote de terreno, aspecto que no sería evidente; consecuentemente, a los fines de una mejor comprensión los referidos cuestionamientos serán analizados de manera separada