expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no
Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes ante la emisión de la sentencia condenatoria, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida donde denunció que la sentencia incidió en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia, puntualizando que el art. 351 del CP, menciona al delito de Despojo, que el verbo nuclear es despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él y debe producirse invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, existiendo tres supuestos para que efectivamente se produzca del delito de Despojo.
De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que si bien mencionó que existen tres supuestos para que efectivamente se produzca el delito de Despojo que son: invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o
expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no exigió el cumplimiento de la totalidad de los supuestos como afirma el recurrente, sino que sólo aclaró que existen tres supuestos; consecuentemente, respecto a este punto, el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que no exigió el cumplimiento de la totalidad de los supuestos para la configuración del tipo penal de Despojo como aseveró el recurrente, por lo que el presente cuestionamiento deviene en infundado
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia
- La apoderada de los recurrentes, solicita que ante la contradicción existente entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 516/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1
- lazo espiritual de compadres le hicieron ingresar al inmueble, para que habite en ambientes en
- 3
- 4
- Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el
- hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido
- III.1. Del precedente invocado
- Sobre la temática planteada, el recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- (…)”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido exigió el cumplimiento de la totalidad de
- expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia en el acápite VI motivos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
