Auto Supremo AS/0908/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no


Ingresando al análisis del presente punto, conforme se tiene de antecedentes ante la emisión de la sentencia condenatoria, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida donde denunció que la sentencia incidió en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia, puntualizando que el art. 351 del CP, menciona al delito de Despojo, que el verbo nuclear es despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él y debe producirse invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, existiendo tres supuestos para que efectivamente se produzca del delito de Despojo.

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que si bien mencionó que existen tres supuestos para que efectivamente se produzca el delito de Despojo que son: invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o


expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no exigió el cumplimiento de la totalidad de los supuestos como afirma el recurrente, sino que sólo aclaró que existen tres supuestos; consecuentemente, respecto a este punto, el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que no exigió el cumplimiento de la totalidad de los supuestos para la configuración del tipo penal de Despojo como aseveró el recurrente, por lo que el presente cuestionamiento deviene en infundado