Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia en el acápite VI motivos de
Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia en el acápite VI motivos de derecho, se tiene, que el Juez explicó que el comportamiento de la imputada se subsumió al delito de Despojo, ya que los querellantes después de haber adquirido el inmueble en su ejercicio real constituido sobre ese su derecho, se constituyeron como legítimos poseedores del inmueble; sin embargo, la imputada aduciendo ser pobre sin lugar donde vivir y el lazo espiritual de comadre, mediante engaños logró ingresar al inmueble para que habite con sus hijos en determinados ambientes, pero posteriormente la acusada expulso violentamente al padre de los querellantes y sus pertenencias de la parte querellante que se encontraban en ese ambiente ingresando a los otros cuartos violentamente, ya que las chapas fueron destrozadas con la finalidad de habitar con sus hijos, luego la acusada hizo cambiar la chapa y llaves de ingreso al inmueble no habiéndole dado la llave a la parte querellante que antes ingresaba de manera libre al mismo, por el contrario hasta el día de hoy les impide el ingreso al inmueble aduciendo ser la dueña, impidiendo a la parte querellante hacer uso del ejercicio real de su derecho constituido y la tenencia del inmueble motivo del litigio; aclarando el Juez de mérito, que con los elementos probatorios fundamentados en los puntos V.2, V.3, V.4, V.5, V.6, V.7 y V.8 (de la sentencia) se probó la acusación de Despojo; fundamentos, que evidentemente conforme refiere el recurrente evidencian el ingresó violento de la imputada a los cuartos del inmueble de los querellantes; puesto que, las chapas habían sido destrozadas; además, había cambiado la chapa y llave de ingreso al inmueble, no entregando dicha llave a la parte querellante que antes ingresaba de manera libre; empero, no fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia concerniente al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; consecuentemente, se tiene que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que en el presente caso el Juez de mérito constató que la imputada de manera violenta ingresó a los cuartos del inmueble de los querellantes, impidiéndoles hacer uso del ejercicio real de su derecho constituido; habiendo concurrido en consecuencia, uno de los elementos constitutivos del delito de Despojo; aspecto no considerado por el Tribunal de alzada, por lo que, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido respecto a este punto
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia
- La apoderada de los recurrentes, solicita que ante la contradicción existente entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 516/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- 1
- lazo espiritual de compadres le hicieron ingresar al inmueble, para que habite en ambientes en
- 3
- 4
- Bajo el acápite denominado defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, cita el
- hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido
- III.1. Del precedente invocado
- Sobre la temática planteada, el recurrente invocó el Auto Supremo 338 de 5 de abril
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- (…)”
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido exigió el cumplimiento de la totalidad de
- expulsando a los ocupantes; no obstante, para la configuración del tipo penal de Despojo, no
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- Al respecto, de los fundamentos expuestos en la sentencia en el acápite VI motivos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
