Auto Supremo AS/0908/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia


Respecto a que el Auto de Vista recurrido alegó que no se había demostrado el ingreso violento al lote de terreno; no considerando, que en su caso se había establecido que todas las puertas del inmueble se encontraron violentadas.

Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia concerniente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, además de lo expuesto en el párrafo anterior, señaló que en la sentencia en el punto VI motivos de derecho, el Juez concluyó que la acusada mediante engaños habría logrado ingresar al inmueble para que habite con sus hijos en determinados ambientes, mediante engaños, logrando ingresar y que posteriormente habría expulsado al padre de los querellantes y sus pertenencias ingresando a los cuartos en forma violenta. Añade, que al respecto la posesión es el elemento central de la acusación particular, que el Juez en la sentencia no menciona ni hace ninguna valoración con referencia a alguna prueba de la parte querellante “EFECTIVAMENTE SE ENCONTRABA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE”, signado con el lote de terreno 196 con una superficie de 240 mts2, manzano A, Urbanización Santa Isabel de la Nieves, Ex fundo Chañacagua del Cantón Achocalla que era de propiedad de Apolinar Mondaca Callisaya, antes de la eyección o desposesión; sin embargo, en la sentencia no explica cómo es que la acusada ingresó a vivir al inmueble, supuestamente en su condición de comadre de Apolinar Mondaca y Alicia Condori de Mondaca, le ha cedido el ambiente para que la misma viva con sus 6 hijos, pagando únicamente el consumo de energía eléctrica; sin embargo, este aspecto no ha sido tomado en cuenta en la sentencia, “el ingreso pacifica y/o violento al inmueble”