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2.La Sentencia también había incurrido en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque la prueba producida en juicio, había versado sobre la firma del contrato de trabajo de obra vendida, la construcción de la misma, la falta de entrega oficial, sobre el uso permanente de dicho tinglado, el colapso posterior y la caída de granizada en febrero del 2009; aspectos que, a decir del recurrente no tienen relación con los delitos acusados, por los cuales se le impuso la pena de diez años de privación de libertad, sin considerar sus antecedentes personales que podían servir de atenuantes, bajo una interpretación sesgada y a libre albedrío del Tribunal de Sentencia, vulnerando a decir del apelante el debido proceso y actuando en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, el cual fue transcrito parcialmente
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, previa relación de antecedentes señaló que el Tribunal de alzada solo resolvió los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes
- -Se ha probado que el acusado Espiridión Mamani Quispe a través de la suscripción del
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe como funcionario público aprovechando de las
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe ha causado por su mala administración
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de
- En el punto 4to del considerando IV del Auto de Vista impugnado, señala resolver el
- III.1. Respecto a la incongruencia en la resolución de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos el imputado, reclama que el Tribunal de apelación, no había
- Al respecto, es oportuno señalar que este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de
- En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II
- de Vista 57/2016 de 26 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
