En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por ambos imputados, bajo los siguientes términos:
En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de apelación restringida, en el punto 2 del referido considerando a tiempo de describir los hechos que motivaron la interposición del recurso de apelación restringida interpuesta por Espiridión Mamani Quispe, describió en tres párrafos, la denuncia de supuesta existencia de defectos absolutos por falta de acreditación de la víctima, la existencia de prejudicialidad y la supuesta vulneración al principio del Juez natural
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, previa relación de antecedentes señaló que el Tribunal de alzada solo resolvió los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes
- -Se ha probado que el acusado Espiridión Mamani Quispe a través de la suscripción del
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe como funcionario público aprovechando de las
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe ha causado por su mala administración
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de
- En el punto 4to del considerando IV del Auto de Vista impugnado, señala resolver el
- III.1. Respecto a la incongruencia en la resolución de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos el imputado, reclama que el Tribunal de apelación, no había
- Al respecto, es oportuno señalar que este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de
- En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II
- de Vista 57/2016 de 26 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
