Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 909/2017-RRC
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: La Paz 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Espiridión Mamani Quispe y otro
Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 873 a 879 vta., Espiridión Mamani Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2016 de 26 de abril, de fs. 850 a 855 y el Auto Complementario de 25 de julio de 2016, de fs. 857, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibañez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Junta de vecinos de Desaguadero, representada legalmente por Raymundo Quisbert Huayta, Félix Plata Ochoa, Mario Cerdá Coronel y Cornelio Cerdá Mamani contra el recurrente y Palermo Acarapi Cerdá, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 146 y 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 909/2017-RRC
Sucre, 20 de noviembre de 2017
Expediente: La Paz 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Espiridión Mamani Quispe y otro
Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 873 a 879 vta., Espiridión Mamani Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2016 de 26 de abril, de fs. 850 a 855 y el Auto Complementario de 25 de julio de 2016, de fs. 857, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibañez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Junta de vecinos de Desaguadero, representada legalmente por Raymundo Quisbert Huayta, Félix Plata Ochoa, Mario Cerdá Coronel y Cornelio Cerdá Mamani contra el recurrente y Palermo Acarapi Cerdá, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 146 y 154 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, previa relación de antecedentes señaló que el Tribunal de alzada solo resolvió los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes
- -Se ha probado que el acusado Espiridión Mamani Quispe a través de la suscripción del
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe como funcionario público aprovechando de las
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe ha causado por su mala administración
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de
- En el punto 4to del considerando IV del Auto de Vista impugnado, señala resolver el
- III.1. Respecto a la incongruencia en la resolución de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos el imputado, reclama que el Tribunal de apelación, no había
- Al respecto, es oportuno señalar que este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de
- En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II
- de Vista 57/2016 de 26 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
