En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos cuestionados de la resolución, conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP y el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), disposiciones legales inspiradas en el principio de limitación, en virtud del cual el Tribunal de alzada no puede desbordar la propuesta formulada por el impugnante en su recurso de apelación restringida; es decir, que, el Ad quem, sólo debe pronunciarse sobre los motivos de impugnación en los que se fundó el recurso de apelación restringida, sin tener la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las falencias en que incurra el recurrente a tiempo de impugnar una sentencia, y sin que pueda considerar motivos en los cuales no se fundó el recurso de apelación, aun cuando se trate de defectos absolutos, pues en caso de existir éstos, necesariamente deben ser motivo de apelación por parte del impugnante y en caso de no serlo, los mismos se tendrían por consentidos
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, previa relación de antecedentes señaló que el Tribunal de alzada solo resolvió los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes
- -Se ha probado que el acusado Espiridión Mamani Quispe a través de la suscripción del
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe como funcionario público aprovechando de las
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe ha causado por su mala administración
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de
- En el punto 4to del considerando IV del Auto de Vista impugnado, señala resolver el
- III.1. Respecto a la incongruencia en la resolución de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos el imputado, reclama que el Tribunal de apelación, no había
- Al respecto, es oportuno señalar que este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de
- En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II
- de Vista 57/2016 de 26 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
