Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos de apelación restringida; éste último, en su recurso, luego de hacer remembranza de los antecedentes del proceso, bajo el acápite “B.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA.” En el punto I, fundamentó defectos absolutos por inobservancia de la Ley penal adjetiva, porque a) La víctima no había acreditado tal condición, b) existiría prejudicialidad al estar pendiente de resolución un proceso administrativo, y c) por haberse vulnerado el derecho al juez natural; posterior a dicho planteamiento en el acápite II argumenta la existencia de defectos de la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
1.La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque los hechos establecidos como probados por el de mérito –los cuales describe-, no habían servido para que el Tribunal de Sentencia realice una cabal y justa subsunción de los hechos a los tipos penales de Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, ya que no se habían acreditado los presupuestos de los referidos ilícitos, vulnerándose el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, a cuyo efecto transcribiendo parcialmente el A.S. 017/2014-RRC de 24 de marzo, el cual invocó como precedente, señaló que existe contradicción entre el mismo y la resolución impugnada, al no haberse realizado una cabal subsunción de los hechos al tipo penal, con base a las pruebas producidas durante el juicio, condenándole sin que exista prueba convincente
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, previa relación de antecedentes señaló que el Tribunal de alzada solo resolvió los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes
- -Se ha probado que el acusado Espiridión Mamani Quispe a través de la suscripción del
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe como funcionario público aprovechando de las
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe ha causado por su mala administración
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de
- En el punto 4to del considerando IV del Auto de Vista impugnado, señala resolver el
- III.1. Respecto a la incongruencia en la resolución de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos el imputado, reclama que el Tribunal de apelación, no había
- Al respecto, es oportuno señalar que este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de
- En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II
- de Vista 57/2016 de 26 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
