Auto Supremo AS/0909/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos


Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos de apelación restringida; éste último, en su recurso, luego de hacer remembranza de los antecedentes del proceso, bajo el acápite “B.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA.” En el punto I, fundamentó defectos absolutos por inobservancia de la Ley penal adjetiva, porque a) La víctima no había acreditado tal condición, b) existiría prejudicialidad al estar pendiente de resolución un proceso administrativo, y c) por haberse vulnerado el derecho al juez natural; posterior a dicho planteamiento en el acápite II argumenta la existencia de defectos de la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:

1.La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque los hechos establecidos como probados por el de mérito –los cuales describe-, no habían servido para que el Tribunal de Sentencia realice una cabal y justa subsunción de los hechos a los tipos penales de Uso Indebido de Influencias, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, ya que no se habían acreditado los presupuestos de los referidos ilícitos, vulnerándose el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, a cuyo efecto transcribiendo parcialmente el A.S. 017/2014-RRC de 24 de marzo, el cual invocó como precedente, señaló que existe contradicción entre el mismo y la resolución impugnada, al no haberse realizado una cabal subsunción de los hechos al tipo penal, con base a las pruebas producidas durante el juicio, condenándole sin que exista prueba convincente