En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes
En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes hechos probados:
“-Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe en su calidad de Alcalde de la localidad de Desaguadero en fecha 19 de mayo de 2006 suscribió un contrato de trabajo con el acusado Palermo Acarapi Cerda para la construcción del tinglado de la Biblioteca Municipal, por un precio de Bs. 159.588,00.-, obra a realizarse en un plazo de cincuenta y cinco días hábiles. Con la suscripción de este contrato por parte de los acusados
Espiridión Mamani Quispe como funcionario Público y Palermo Acarapi Cerdá como particular se ha ocasionado un perjuicio a la economía nacional del Estado, en concreto a una entidad autónoma como es el Municipio de Desaguadero, repercutiendo en toda su población por cuanto la obra se desplomó ante una granizada ocurrida el 19 de febrero de 2009, con disgusto para sus pobladores, sin haberse previsto fenómenos como el granizo, la lluvia y otros similares; aspecto que, debieron ser tomados en cuenta antes de su construcción
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, previa relación de antecedentes señaló que el Tribunal de alzada solo resolvió los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes
- -Se ha probado que el acusado Espiridión Mamani Quispe a través de la suscripción del
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe como funcionario público aprovechando de las
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe ha causado por su mala administración
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de
- En el punto 4to del considerando IV del Auto de Vista impugnado, señala resolver el
- III.1. Respecto a la incongruencia en la resolución de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos el imputado, reclama que el Tribunal de apelación, no había
- Al respecto, es oportuno señalar que este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de
- En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II
- de Vista 57/2016 de 26 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
