Auto Supremo AS/0909/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes


En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes hechos probados:

“-Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe en su calidad de Alcalde de la localidad de Desaguadero en fecha 19 de mayo de 2006 suscribió un contrato de trabajo con el acusado Palermo Acarapi Cerda para la construcción del tinglado de la Biblioteca Municipal, por un precio de Bs. 159.588,00.-, obra a realizarse en un plazo de cincuenta y cinco días hábiles. Con la suscripción de este contrato por parte de los acusados


Espiridión Mamani Quispe como funcionario Público y Palermo Acarapi Cerdá como particular se ha ocasionado un perjuicio a la economía nacional del Estado, en concreto a una entidad autónoma como es el Municipio de Desaguadero, repercutiendo en toda su población por cuanto la obra se desplomó ante una granizada ocurrida el 19 de febrero de 2009, con disgusto para sus pobladores, sin haberse previsto fenómenos como el granizo, la lluvia y otros similares; aspecto que, debieron ser tomados en cuenta antes de su construcción