III.2. Análisis del caso concreto
En cuanto a las formas de vulneración de este principio, tenemos en primer lugar, el pronunciamiento ultra petita, que hace incongruente la resolución del Tribunal de alzada, por pronunciarse sobre aspectos no demandados o que no fueron motivo de apelación, desbordando los límites de su competencia a aspectos no cuestionados y los cuales llegan firmes ante el de alzada; este hecho también conocido como exceso de jurisdicción, vulnera el debido proceso por violación del principio de legalidad, pues al pronunciarse el Ad quem, sobre aspectos en los que no se fundó el recurso de apelación restringida, se impide a la parte contraria a contestar de forma fundamentada, conforme lo dispuesto por el art. 408 del CPP, hecho que amerita la nulidad de la resolución por constituir defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación restringida, conocido como pronunciamiento ‘infra petita o citra petita o incongruencia omisiva, el cual también constituye un defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al dejar al impugnante en incertidumbre sobre el resultado del motivo planteado en apelación.”
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, previa relación de antecedentes señaló que el Tribunal de alzada solo resolvió los
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- En el acápite VII de la Sentencia apelada, el Tribunal de mérito estableció los siguientes
- -Se ha probado que el acusado Espiridión Mamani Quispe a través de la suscripción del
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe como funcionario público aprovechando de las
- -Se ha demostrado que el acusado Espiridión Mamani Quispe ha causado por su mala administración
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Carapi Cerda y Espiridión Mamani Quispe, interpusieron recursos
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando II, hizo una identificación de los supuestos motivos de los recursos de
- En el punto 4to del considerando IV del Auto de Vista impugnado, señala resolver el
- III.1. Respecto a la incongruencia en la resolución de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos el imputado, reclama que el Tribunal de apelación, no había
- Al respecto, es oportuno señalar que este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de
- En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II
- de Vista 57/2016 de 26 de abril, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
