Auto Supremo AS/0909/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II


En el caso de autos, conforme se destaca en el segundo párrafo del acápite II.3 de la presente resolución, se establece que el Tribunal de apelación, identificó como motivos del recurso interpuesto por el imputado Espiridión Mamani Quispe, la supuesta falta de acreditación de víctima de la parte querellante, la existencia de una prejudicialidad y la vulneración del derecho al juez natural, hecho que contrastado con lo descrito en el acápite II.2 del presente Auto Supremo, relativo al contenido del recurso de apelación del recurrente no es completo; pues en el mismo se establece, que además de los agravios identificados en el referido acápite del Auto de Vista, el recurrente también alegó que la Sentencia había incurrido en los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, los cuales no fueron mencionados por el Tribunal de apelación a tiempo de identificar los agravios denunciados por del imputado Mamani Quispe; es decir, que el Tribunal de alzada no hizo una correcta delimitación de su competencia, omitiendo establecer como parte del recurso interpuesto los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, originando que el de apelación, no se pronuncie sobre los referidos defectos, convirtiendo su resolución incongruente entre lo demandado y lo resuelto, en vulneración de lo previsto por el art. 398 del CPP, así como el principio de tantum devolutum quantum apellatum, limitación y debido proceso; aspecto que vulnera también el derecho a la defensa del imputado y convierte la resolución impugnada en arbitraria, que amerita la aplicación del art. 419 de la Ley 1970, dejando sin efecto la resolución impugnada