Auto Supremo AS/0910/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

(…) La parte recurrente señala en el primer tópico, acusa como defectos de sentencia, ERROR


(…) La parte recurrente señala en el primer tópico, acusa como defectos de sentencia, ERROR EN LA VALORACIÒN DE LA PRUEBA; ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY, previsto y sancionado por el Art. 271 párrafo segundo, (…) Al respecto, si bien acusa, errónea aplicación del artículo 271 en su Segunda Parte; empero si la aplicación del artículo 271 del Código Penal, en su Segunda Parte, no señala, en su lugar que artículo debió aplicarse, o cómo la señora Juez debió obrar, no se tiene una especificidad concreta; argumento altamente confusa e incoherente, señala, la sentencia se basa en hechos contradictorios y no acreditados, este supuesto señalado de dónde emerge, no precisa la parte recurrente, es decir, se remite a los supuestos defectos de sentencia establecidos en el numeral 6) del artículo 370 del CPP, lo que hace falta de fundamento para el defecto de sentencia establecido en el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, el argumento esgrimido en el recurso de apelación restringida, es altamente confusa entreverada que, no demuestra ni explica, por qué razones, acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva artículo 271 en su Párrafo Segundo del Código Penal, cuando en la especie, no se ha aplicado esta norma, por ello se tiene, sentencia absolutoria, si se hubiera aplicado el artículo 271 en su Segunda Párrafo de Código Penal, con seguridad, se tenía sentencia condenatoria, lo que no acontece en el caso en estudio, empero, se acusa errónea aplicación del artículo anotado, de ello resulta, la fundamentación esgrimida por la parte recurrente, peca de incoherencia y falta de fundamentación en el tópico planteada, es incoherencia y altamente confusa, lo que en otros términos se traduce en falta de una debida fundamentación del recurso de apelación restringida, tomando en cuenta que, es restringido, como su nombre lo indica, los tópicos deben ser precisados en la exigencia de la norma procesal en vigencia, lo que no acontece en el caso presente