La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
Sentencia basada en hechos fuera de la realidad y valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP; refiriendo que en la sentencia no existe una adecuada fundamentación de todas las pruebas codificadas, menos aún expresa cómo su persona hubiese sido agredida, limitándose a señalar que sufrió agresiones mutuas con Sonia Escobar, dictando una sentencia absolutoria; es decir, que la Juez no hizo un análisis valorativo y comparativo de la legislación penal vigente a momento de supuesto hecho; es decir, no existe una contrastación entre los elementos del tipo penal con el hecho. Finalmente, solicita nulidad de sentencia por violación de derechos y garantías.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Martha Villazón Calle y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:
“(…) II. 3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.-
Que la víctima recurrente Martha Villazón Calle con fundamentos altamente confusos e incoherentes, acusa defectos de sentencia previstos en los numerales 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, sin desarrollar una debida fundamentación sobre los alcances de los tópicos acusados, toda vez que, los presuntos defectos de sentencia, tiene sus componentes, inobservancia de la ley sustantiva o adjetiva, errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, lo mismo sucede con los demás tópicos. Empero, la recurrente, no precisa, los agravios del fallo impugnado en el marco de la exigencia del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal; el tribunal de alzada, con esas limitaciones ingresa al examen del recurso, en la forma cómo se encuentra planteado el recurso
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Martha Villazón Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2017-RA de 30 de junio,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, porque
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y alternativamente se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante con la sentencia absolutoria emitida en la causa, Martha Villazón Calle
- Existen contradicciones en la Sentencia; toda vez, que de forma genérica y vaga, llegó a
- Luego de describir las declaraciones de Sonia Escobar Cárdenas, María Huallpa Vargas y Gerardo Vargas
- La sentencia da por acreditadas las excoriaciones, por medio de las pruebas documentales y de
- Errónea aplicación del art
- Fundamentación insuficiente y contradictoria con relación al valor otorgado a los elementos de convicción, en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- (…) La parte recurrente señala en el primer tópico, acusa como defectos de sentencia, ERROR
- normativo, el tópico planteado como defecto de sentencia del numeral 1) del artículo 370 del
- Que, otro tópico del recurso señala fundamentación insuficiente y contradictoria CON RELACIÓN AL VALOR, OTORGADO
- del artículo 370 del CPP, se diga que la sentencia no tenga ninguna fundamentación, a
- La acusadora particular denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, al contener argumentos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal, llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- La recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de responder su
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Con relación al segundo precedente invocado por la recurrente, corresponde señalar que el Auto Supremo
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- se mencionó lo previsto en el art
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los argumentos que sirvieron
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- De lo expuesto, se observa que en el Auto Supremo 179/2013-RRC invocado como precedente, al
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen problemática procesal similar a
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
