Auto Supremo AS/0910/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso


Sentencia basada en hechos fuera de la realidad y valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP; refiriendo que en la sentencia no existe una adecuada fundamentación de todas las pruebas codificadas, menos aún expresa cómo su persona hubiese sido agredida, limitándose a señalar que sufrió agresiones mutuas con Sonia Escobar, dictando una sentencia absolutoria; es decir, que la Juez no hizo un análisis valorativo y comparativo de la legislación penal vigente a momento de supuesto hecho; es decir, no existe una contrastación entre los elementos del tipo penal con el hecho. Finalmente, solicita nulidad de sentencia por violación de derechos y garantías.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Martha Villazón Calle y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:

“(…) II. 3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.-

Que la víctima recurrente Martha Villazón Calle con fundamentos altamente confusos e incoherentes, acusa defectos de sentencia previstos en los numerales 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, sin desarrollar una debida fundamentación sobre los alcances de los tópicos acusados, toda vez que, los presuntos defectos de sentencia, tiene sus componentes, inobservancia de la ley sustantiva o adjetiva, errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, lo mismo sucede con los demás tópicos. Empero, la recurrente, no precisa, los agravios del fallo impugnado en el marco de la exigencia del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal; el tribunal de alzada, con esas limitaciones ingresa al examen del recurso, en la forma cómo se encuentra planteado el recurso