Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de forma específica, cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar el Juez a quo, en cuanto a la concurrencia o no de los elementos que justifiquen la legítima defensa, conforme a las reglas de la sana crítica, obligación cuya trascendencia radica en hacer comprobable por el Tribunal de alzada la denuncia efectuada, ya que quien denuncie la existencia de una vulneración o alteración de las reglas de la sana crítica (en el caso presente en cuanto a la legítima defensa), debe exponer en su presentación, cómo considera que se generó la transgresión de los razonamientos lógicos, de las máximas de la experiencia y del conocimiento científico afianzado, que constituyen los límites de este sistema de ponderación probatoria, en cuya virtud, el Tribunal de alzada, pueda acceder y conocer los elementos necesarios para admitir o desestimar la denuncia, así también corresponderá a la parte que se considere afectada, demostrar que su inobservancia, principalmente incide en la parte dispositiva de la Sentencia, extremos que no se encuentran presentes en la problemática analizada, y como consecuencia del razonamiento expresado, este Tribunal considera que la conclusión del Tribunal de alzada, que calificó de subjetivos los fundamentos del Juez de Sentencia para desestimar la concurrencia de la legítima defensa, resulta incorrecta, y por ello, la nulidad de la Sentencia en base a dicho fundamento, es errónea
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Martha Villazón Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2017-RA de 30 de junio,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, porque
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y alternativamente se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante con la sentencia absolutoria emitida en la causa, Martha Villazón Calle
- Existen contradicciones en la Sentencia; toda vez, que de forma genérica y vaga, llegó a
- Luego de describir las declaraciones de Sonia Escobar Cárdenas, María Huallpa Vargas y Gerardo Vargas
- La sentencia da por acreditadas las excoriaciones, por medio de las pruebas documentales y de
- Errónea aplicación del art
- Fundamentación insuficiente y contradictoria con relación al valor otorgado a los elementos de convicción, en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- (…) La parte recurrente señala en el primer tópico, acusa como defectos de sentencia, ERROR
- normativo, el tópico planteado como defecto de sentencia del numeral 1) del artículo 370 del
- Que, otro tópico del recurso señala fundamentación insuficiente y contradictoria CON RELACIÓN AL VALOR, OTORGADO
- del artículo 370 del CPP, se diga que la sentencia no tenga ninguna fundamentación, a
- La acusadora particular denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, al contener argumentos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal, llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- La recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de responder su
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Con relación al segundo precedente invocado por la recurrente, corresponde señalar que el Auto Supremo
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- se mencionó lo previsto en el art
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los argumentos que sirvieron
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- De lo expuesto, se observa que en el Auto Supremo 179/2013-RRC invocado como precedente, al
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen problemática procesal similar a
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
