De lo expuesto, se observa que en el Auto Supremo 179/2013-RRC invocado como precedente, al
El segundo fundamento cuestionado por los recurrentes, que sirvió de base al Tribunal de apelación para declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados, a cuya consecuencia dejó sin efecto la Sentencia, está referido a la inexistencia de valoración intelectiva y una debida fundamentación jurídica de la Sentencia, porque simplemente se hubiera limitado a mencionar lo previsto en el art. 271 del CP; al respecto, teniendo en cuenta que la fundamentación analítica o intelectiva, resulta el momento más importante del razonamiento judicial, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, que permite llegar a conclusiones como: porqué se toma dicha decisión, porqué se escogen determinados medios de prueba y se desechan otros, porqué se les da credibilidad a unos medios de prueba y a otros no; se advierte que en el presente caso, el Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, realizó una debida fundamentación, pues no sólo se refirió de manera individual a la prueba introducida a juicio, ya que también efectúo una fundamentación intelectiva razonada que cumple con
los parámetros supra señalados, pues en la Sentencia de manera clara y expresa, consignó las conclusiones alcanzadas en base a todo el elenco probatorio previamente descrito y analizado, conforme se evidencia de fs. 956, en adelante.
Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue consignada sin la correlación necesaria; de la revisión integral de la Sentencia, se establece que el Juez cumplió con precisar por qué consideró que los hechos descritos previamente a detalle, ingresaban dentro de la previsión del art. 271 del CP, como también explicó por qué consideró la acción como típica, la que por cierto fue calificada como desproporcionada, agregando el Juez que no se encontró justificativo legal alguno para dejar de lado las lesiones leves sufridas por las víctimas debidamente acreditadas; además que, se evidenció por parte de los imputados la intención de afectar el bien jurídico protegido, y porque no se advirtió que los imputados hubiesen querido evitar mínimamente las lesiones que ocasionaron; consecuentemente, resulta evidente la denuncia de los recurrentes en sentido de que el Tribunal de apelación, no advirtió la debida y correcta fundamentación de la Sentencia, y que producto de ello, procedió a anular la Sentencia contrariando la doctrina legal consignada en los precedentes invocados, referida por un lado a la imposibilidad de anularse una sentencia que reúne los requisitos formales y cumple con una debida fundamentación; y, por otro, a que el Tribunal de alzada sólo puede ordenar la reposición del juicio, siempre que no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, correspondiendo en consecuencia declarar fundado el recurso.”
De lo expuesto, se observa que en el Auto Supremo 179/2013-RRC invocado como precedente, al igual que en el primer motivo se resolvió una situación o problemática distinta a la planteada por la recurrente que impide realizar la labor de contraste, considerando que en el caso presente la recurrente reclama falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a los puntos de reclamo identificados en su apelación restringida, en cambio en el precedente la problemática central estaba referida por un lado a la imposibilidad de anular una sentencia que reunía los requisitos formales y que cumplía con una debida fundamentación; y por otro, a que el Tribunal de alzada sólo puede ordenar la reposición del juicio, siempre que no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Martha Villazón Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2017-RA de 30 de junio,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, porque
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y alternativamente se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante con la sentencia absolutoria emitida en la causa, Martha Villazón Calle
- Existen contradicciones en la Sentencia; toda vez, que de forma genérica y vaga, llegó a
- Luego de describir las declaraciones de Sonia Escobar Cárdenas, María Huallpa Vargas y Gerardo Vargas
- La sentencia da por acreditadas las excoriaciones, por medio de las pruebas documentales y de
- Errónea aplicación del art
- Fundamentación insuficiente y contradictoria con relación al valor otorgado a los elementos de convicción, en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- (…) La parte recurrente señala en el primer tópico, acusa como defectos de sentencia, ERROR
- normativo, el tópico planteado como defecto de sentencia del numeral 1) del artículo 370 del
- Que, otro tópico del recurso señala fundamentación insuficiente y contradictoria CON RELACIÓN AL VALOR, OTORGADO
- del artículo 370 del CPP, se diga que la sentencia no tenga ninguna fundamentación, a
- La acusadora particular denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, al contener argumentos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal, llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- La recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de responder su
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Con relación al segundo precedente invocado por la recurrente, corresponde señalar que el Auto Supremo
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- se mencionó lo previsto en el art
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los argumentos que sirvieron
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- De lo expuesto, se observa que en el Auto Supremo 179/2013-RRC invocado como precedente, al
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen problemática procesal similar a
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
