del artículo 370 del CPP, se diga que la sentencia no tenga ninguna fundamentación, a
Que, por parte se menciona, no se realizó una valoración real de todos los testigos, no fue valorado objetivamente, existen pruebas materiales, testigos presenciales en el caso, sin embargo, los absuelve a los acusados e impone legítima defensa, cuando ellos son los que fueron en busca y atentar contra su integridad corporal, máxime de las propias documentales se llega a establecer la participación de los coacusados extremo este que se colige de las pruebas testificales de cargo y descargo, empero, no existiría una valoración menos una fundamentación objetiva congruente. De las pruebas codificadas documentales se tiene el acta de Tomas de Placas fotografías detalladas todas y cada una de las agresiones físicas coincide con el Certificado médico forense, se tiene documentales de las testigos de Marisol Daniel Choque, Nemecia Elva Gutiérrez, cuál fue el estado en que fue encontrado doña Martha, sin embargo, esta no fueron valorados. Se acusa, que no existe valoración menos una fundamentación del fallo. En el caso particular, no precisa, a cuál de los supuestos defectos de sentencia se acusa, no es posible comprender, como entiende se da los tres supuestos del numeral 5, a vez del numeral 6) del Código de Procedimiento Penal; sino hay fundamento del fallo, no puede darse los otros supuestos del numeral 5
del artículo 370 del CPP, se diga que la sentencia no tenga ninguna fundamentación, a su vez, es insuficiente y contradicción, si se alega el primer supuesto, no puede darse el segundo supuesto; no puede darse una contradicción del fallo, cuando no se tiene ninguna fundamentación, por ello, no es posible alegar contradicción, por cierto, la fundamentación del recurso es entreverada sin consistencia ni sustento legal. En ese contexto, el defecto de sentencia acusada, no cuenta con sustento legal y jurídico
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Martha Villazón Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 493/2017-RA de 30 de junio,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, porque
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y alternativamente se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante con la sentencia absolutoria emitida en la causa, Martha Villazón Calle
- Existen contradicciones en la Sentencia; toda vez, que de forma genérica y vaga, llegó a
- Luego de describir las declaraciones de Sonia Escobar Cárdenas, María Huallpa Vargas y Gerardo Vargas
- La sentencia da por acreditadas las excoriaciones, por medio de las pruebas documentales y de
- Errónea aplicación del art
- Fundamentación insuficiente y contradictoria con relación al valor otorgado a los elementos de convicción, en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- (…) La parte recurrente señala en el primer tópico, acusa como defectos de sentencia, ERROR
- normativo, el tópico planteado como defecto de sentencia del numeral 1) del artículo 370 del
- Que, otro tópico del recurso señala fundamentación insuficiente y contradictoria CON RELACIÓN AL VALOR, OTORGADO
- del artículo 370 del CPP, se diga que la sentencia no tenga ninguna fundamentación, a
- La acusadora particular denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, al contener argumentos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal, llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- La recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de responder su
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Con relación al segundo precedente invocado por la recurrente, corresponde señalar que el Auto Supremo
- En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
- se mencionó lo previsto en el art
- Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
- En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los argumentos que sirvieron
- Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
- De lo expuesto, se observa que en el Auto Supremo 179/2013-RRC invocado como precedente, al
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen problemática procesal similar a
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
