Auto Supremo AS/0910/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2017-RRC

Fecha: 20-Nov-2017

del artículo 370 del CPP, se diga que la sentencia no tenga ninguna fundamentación, a


Que, por parte se menciona, no se realizó una valoración real de todos los testigos, no fue valorado objetivamente, existen pruebas materiales, testigos presenciales en el caso, sin embargo, los absuelve a los acusados e impone legítima defensa, cuando ellos son los que fueron en busca y atentar contra su integridad corporal, máxime de las propias documentales se llega a establecer la participación de los coacusados extremo este que se colige de las pruebas testificales de cargo y descargo, empero, no existiría una valoración menos una fundamentación objetiva congruente. De las pruebas codificadas documentales se tiene el acta de Tomas de Placas fotografías detalladas todas y cada una de las agresiones físicas coincide con el Certificado médico forense, se tiene documentales de las testigos de Marisol Daniel Choque, Nemecia Elva Gutiérrez, cuál fue el estado en que fue encontrado doña Martha, sin embargo, esta no fueron valorados. Se acusa, que no existe valoración menos una fundamentación del fallo. En el caso particular, no precisa, a cuál de los supuestos defectos de sentencia se acusa, no es posible comprender, como entiende se da los tres supuestos del numeral 5, a vez del numeral 6) del Código de Procedimiento Penal; sino hay fundamento del fallo, no puede darse los otros supuestos del numeral 5


del artículo 370 del CPP, se diga que la sentencia no tenga ninguna fundamentación, a su vez, es insuficiente y contradicción, si se alega el primer supuesto, no puede darse el segundo supuesto; no puede darse una contradicción del fallo, cuando no se tiene ninguna fundamentación, por ello, no es posible alegar contradicción, por cierto, la fundamentación del recurso es entreverada sin consistencia ni sustento legal. En ese contexto, el defecto de sentencia acusada, no cuenta con sustento legal y jurídico