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    Auto Supremo AS/1154/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1154/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Pando
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • I
    • II
    • Agrega que en el presente caso, la demandante ha buscado dolosamente que ocurra este hecho
    • II.1.4.- Denuncia errónea aplicación del art. 138 del Código Civil
    • III.1.- Sobre la interrupción de la prescripción
    • En resumen
    • “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
    • La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
    • La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
    • En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
    • Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
    • El art
    • III.2.- Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
    • En el Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, se ha razonado lo siguiente:
    • III.4.- Sobre el principio de verdad material
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • IV
    • Si bien los recurrentes en esta parte refieren que existió falta de cumplimiento del principio
    • De la revisión de antecedentes del presente caso, se conoce que Edwin Saavedra Yabeta (esposo
    • Asimismo, conforme al principio de verdad material que establece el art
    • De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fecha 29 de enero de 2015
    • En ese antecedente, la actora Olga Isabel Gutiérrez de Saavedra inicia la presente demanda de
    • Del acta de inspección de visu de fecha 27 de junio de 2016, efectuada en
    • De donde se concluye, que la presunta posesión que alega la parte actora ha sido
    • IV.1.3.- En relación a su acusación de errónea aplicación del art. 138 del Código Civil
    • Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, los arts
    • En la especie, conforme se ha analizado precedentemente en el anterior acápite, sub punto IV
    • Con este derecho propietario, mediante documento privado de fecha 4 de octubre de 1991, con
    • De donde se evidencia que la compra de los lotes referidos lo ha efectuado Edwin
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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