Auto Supremo AS/1154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1154/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante Olga Isabel Gutiérrez de Saavedra, mediante escrito de fs. 639 a 640 y vta., mereció el Auto de Vista Nº 506/2016 de 06 de septiembre cursante de fs. 665 a 666, que Revoca la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de fs. 27-28 de obrados; argumentando en lo relevante que no cabe duda de que la demandante junto a su esposo, adquiere el predio en 1991, más tarde se instala allí, así empieza a ejercer su derecho propietario, construyendo una casa rústica. No obstante que ha adquirido dicho predio a título de compra venta, empero no concluye con el trámite administrativo, hasta que en fecha 24 de febrero de 2014 el señor Simón Callizaya Titirico y Liberato Zambrana Condori, compran el mismo predio, cada uno a 450 m2., del mismo Joaquín Olivera Flores, lo que les lleva a un juicio ordinario de reivindicación y de mejor derecho propietario, donde estos últimos (Simón Callizaya y Liberato Zambrana) salen victoriosos. Pero esa situación solo se hace referencia, para demostrar que la adquisición de los supra citados ciudadanos data de febrero de 2014, y nada tiene que ver con el presente proceso de usucapión. Como se dijo antes, la usucapión extraordinaria ha operado en favor de la señora Olga Isabel Gutiérrez de Saavedra. Todas estas cuestiones no fue advertido o no se quiso reconocer por el A quo, cuando erróneamente declara improbada la demanda de usucapión, pese a las pruebas contundentes que se ha señalado en este Auto. En lo demás se han cumplido con las exigencias de la norma, tales como: 1) bien inmueble usucapible, 2) la posesión y 3) el transcurso del tiempo. Esas exigencias cumple la demandante, tal como expresa el mismo Juez de la causa en la Sentencia (fs. 316), pero contradictoriamente manifiesta que ese terreno está dentro del dominio privado de los señores: Simón Callizaya Titirico y Lidia Choque Perca. Estos últimos si bien es cierto que han adquirido, el predio posteriormente a la demandante, luego registraron en DD.RR., pero jamás pudieron desvirtuar las pretensiones de la demandante, vale decir que ésta última estuvo en posesión en forma pacífica, por más de 10 años. Al contrario y valga la reiteración, solo a partir de febrero de 2014 intentaron ingresar al predio