De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fecha 29 de enero de 2015
De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fecha 29 de enero de 2015 (fs. 88), Liberato Zambrana Condori y Simón Callisaya Titirico, interponen proceso sumario de reconocimiento de mejor derecho propietario en contra de Edwin Saavedra Yabeta y Olga Gutiérrez de Saavedra (fs. 60 a 119), citados los demandados contestan negativamente y reconvienen, una vez sustanciado el proceso se dictó Sentencia donde se declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional de nulidad, recurrida de apelación se emitió el Auto de Vista Nº 011/2015 de 07 de agosto, donde fundamentando que los demandantes (Liberato y Simón) inscribieron su contrato de transferencia en el Registro de Derechos Reales lo que no ocurrió con los demandados, se revoca totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo se declara probada la demanda de reconocimiento de mejor derecho planteada por Liberato Zambrana Condori y Simón Callisaya Titirico e improbada la demanda reconvencional planteada por Edwin Saavedra Yabeta y Olga Gutiérrez de Saavedra, la misma que recurrida de casación por la parte demandada mereció el Auto de Vista Nº 144/2015 de 19 de octubre, que fundamentando que el derecho propietario de los demandantes es indiscutible y que no existe certeza plena de que el vendedor Joaquín Olivera Flores hubiese vendido los mismos predios a Edwin Saavedra Yabeta, puesto que los signa con los números 368 y 369, venta que hace a favor de Benjamin Moriset, y éste a Edwin Saavedra Yabeta, es decir no se señala ni el Distrito ni a que manzano pertenece, por ello el Juez manifiesta que no se ha demostrado el extremo de tratarse de los mismos lotes, de manera que no se ha probado que Joaquín Olivera Flores hubiese vendido los mismos lotes a los ahora contendientes, en ese antecedente, declara infundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Edwin Saavedra Yabeta y Olga Gutiérrez de Saavedra, estos últimos contra la Resolución emitida solicitan explicación y complementación, lo que mereció el Auto de fecha 30 de octubre de 2015, quedando ejecutoriada de esta manera esta Resolución
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- II
- Agrega que en el presente caso, la demandante ha buscado dolosamente que ocurra este hecho
- II.1.4.- Denuncia errónea aplicación del art. 138 del Código Civil
- III.1.- Sobre la interrupción de la prescripción
- En resumen
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- III.2.- Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- En el Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, se ha razonado lo siguiente:
- III.4.- Sobre el principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- IV
- Si bien los recurrentes en esta parte refieren que existió falta de cumplimiento del principio
- De la revisión de antecedentes del presente caso, se conoce que Edwin Saavedra Yabeta (esposo
- Asimismo, conforme al principio de verdad material que establece el art
- De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fecha 29 de enero de 2015
- En ese antecedente, la actora Olga Isabel Gutiérrez de Saavedra inicia la presente demanda de
- Del acta de inspección de visu de fecha 27 de junio de 2016, efectuada en
- De donde se concluye, que la presunta posesión que alega la parte actora ha sido
- IV.1.3.- En relación a su acusación de errónea aplicación del art. 138 del Código Civil
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, los arts
- En la especie, conforme se ha analizado precedentemente en el anterior acápite, sub punto IV
- Con este derecho propietario, mediante documento privado de fecha 4 de octubre de 1991, con
- De donde se evidencia que la compra de los lotes referidos lo ha efectuado Edwin
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
