Auto Supremo AS/1154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1154/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fecha 29 de enero de 2015

De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fecha 29 de enero de 2015 (fs. 88), Liberato Zambrana Condori y Simón Callisaya Titirico, interponen proceso sumario de reconocimiento de mejor derecho propietario en contra de Edwin Saavedra Yabeta y Olga Gutiérrez de Saavedra (fs. 60 a 119), citados los demandados contestan negativamente y reconvienen, una vez sustanciado el proceso se dictó Sentencia donde se declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional de nulidad, recurrida de apelación se emitió el Auto de Vista Nº 011/2015 de 07 de agosto, donde fundamentando que los demandantes (Liberato y Simón) inscribieron su contrato de transferencia en el Registro de Derechos Reales lo que no ocurrió con los demandados, se revoca totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo se declara probada la demanda de reconocimiento de mejor derecho planteada por Liberato Zambrana Condori y Simón Callisaya Titirico e improbada la demanda reconvencional planteada por Edwin Saavedra Yabeta y Olga Gutiérrez de Saavedra, la misma que recurrida de casación por la parte demandada mereció el Auto de Vista Nº 144/2015 de 19 de octubre, que fundamentando que el derecho propietario de los demandantes es indiscutible y que no existe certeza plena de que el vendedor Joaquín Olivera Flores hubiese vendido los mismos predios a Edwin Saavedra Yabeta, puesto que los signa con los números 368 y 369, venta que hace a favor de Benjamin Moriset, y éste a Edwin Saavedra Yabeta, es decir no se señala ni el Distrito ni a que manzano pertenece, por ello el Juez manifiesta que no se ha demostrado el extremo de tratarse de los mismos lotes, de manera que no se ha probado que Joaquín Olivera Flores hubiese vendido los mismos lotes a los ahora contendientes, en ese antecedente, declara infundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Edwin Saavedra Yabeta y Olga Gutiérrez de Saavedra, estos últimos contra la Resolución emitida solicitan explicación y complementación, lo que mereció el Auto de fecha 30 de octubre de 2015, quedando ejecutoriada de esta manera esta Resolución