…Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
…Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, porque ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales”
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- II
- Agrega que en el presente caso, la demandante ha buscado dolosamente que ocurra este hecho
- II.1.4.- Denuncia errónea aplicación del art. 138 del Código Civil
- III.1.- Sobre la interrupción de la prescripción
- En resumen
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- III.2.- Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- En el Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, se ha razonado lo siguiente:
- III.4.- Sobre el principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- IV
- Si bien los recurrentes en esta parte refieren que existió falta de cumplimiento del principio
- De la revisión de antecedentes del presente caso, se conoce que Edwin Saavedra Yabeta (esposo
- Asimismo, conforme al principio de verdad material que establece el art
- De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fecha 29 de enero de 2015
- En ese antecedente, la actora Olga Isabel Gutiérrez de Saavedra inicia la presente demanda de
- Del acta de inspección de visu de fecha 27 de junio de 2016, efectuada en
- De donde se concluye, que la presunta posesión que alega la parte actora ha sido
- IV.1.3.- En relación a su acusación de errónea aplicación del art. 138 del Código Civil
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso, los arts
- En la especie, conforme se ha analizado precedentemente en el anterior acápite, sub punto IV
- Con este derecho propietario, mediante documento privado de fecha 4 de octubre de 1991, con
- De donde se evidencia que la compra de los lotes referidos lo ha efectuado Edwin
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
