Auto Supremo AS/1154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1154/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Asimismo, conforme al principio de verdad material que establece el art

Asimismo, conforme al principio de verdad material que establece el art. 180.I de la CPE, de las literales de fs. 162 a 166 y vta., consistes en actuados correspondientes al Auto Interlocutorio Nº 237/2014 de fecha 27 de junio de 2014, emitido por el Juez de Instrucción Cautelar Nº 1 de Cobija Pando, que resuelve la aplicación de medidas cautelares requerida por el Ministerio Público en la imputación formal en contra de los denunciados, y del acta de audiencia de la misma fecha, se colige que a denuncia de Liberato Zambrana Condori y Simón Callisaya Titirico, se instauró proceso penal por el Ministerio Público en contra de Edwin Saavedra Yabeta y Olga Gutiérrez de Saavedra, por el presunto delito de avasallamiento, proceso en el que se deduce que la parte denunciada y querellada ha sido debidamente notificada. Por lo que este actuado de conformidad al art. 1503.I del Código Civil se constituye en un acto de interrupción de la prescripción adquisitiva, de consiguiente se hace aplicable en la especie los efectos que señala el art. 1506 del Código Civil que dispone. “Por efecto de la interrupción se inicia un nuevo periodo de la prescripción quedando sin efecto el transcurrido anteriormente”