Auto Supremo AS/1158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2017

Fecha: 01-Nov-2017

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2.- En relación a la acción negatoria y la presunta falta de pronunciamiento respecto a la valoración de la prueba por parte del Juez de primera instancia. De la lectura de los argumentos expuestos, se verifica la confusión en la que ingresan en su planteamiento, pues por una parte refieren a la existencia de una respuesta y que en ello se pretendería justificar para no ingresar al fondo, no obstante esa inicial postura el reclamo va por señalar que no existiría pronunciamiento respecto a la acción negatoria; este aspecto sin embargo no tiene sustento de la verificación de la Sentencia y la confirmación por Auto de Vista en el que sí se otorgó la respuesta extrañada. Al respecto además habrá que tener presente que la parte actora demanda por Acción Negatoria, y en relación a este aspecto es pertinente señalar que a partir de lo previsto por el art. 1455 del Código Civil que de manera textual señala: “I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.”. Es pertinente entonces analizar apoyados en la doctrina que razona que esta norma (art. 1455 del sustantivo civil), proporciona al propietario la acción negatoria mediante la cual, éste desconoce un derecho real que sobre la cosa de su propiedad alegare alguien. En ese caso, al propietario le basta demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena