Auto Supremo AS/1158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-236/2016 de 4 de julio de 2016 de fs. 596 a 597 vta., y Auto de fs. 602 de 19 de agosto de 2016, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 137/2015 de 2 de junio de 2015 de fs. 514-519 vta., argumentando a ese fin: Que se resuelve en sujeción a lo previsto por el art. 265 del Código Procesal Civil: 1. a) Respecto a que no se habría tomado en consideración las pruebas referidas a la distinta tradición, reseñando el derecho propietario de las partes y la probanza del origen del derecho propietario, la valoración de la prueba de manera correcta y la conclusión a que se arribó, desvirtuando el agravio denunciado. b) Respecto a que no se habrían valorado debidamente las pruebas aportadas al proceso, y que las mismas demostrarían la procedencia de la acción negatoria, los informes y otros. Que no fuera evidente lo señalado por la parte apelante, pues de la revisión de la Resolución del A quo se haría la compulsa y valoración respectiva de la prueba en el Considerando II con la cita de normas legales pertinentes, que la valoración de la prueba debe realizarse de manera conjunta y no aislada cual pretendiera la parte apelante, y que de la verificación de su análisis fuera correcta en favor de la parte demandada que justificarían la Sentencia emitida, por lo que no fuera evidente lo señalado por la parte apelante. 2. Concluye por ello que se tuviera la Sentencia emitida conforme a los datos del proceso y en sujeción a las normas que rigen la materia