Auto Supremo AS/1158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2017

Fecha: 01-Nov-2017

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Al tenor de la explicación otorgada, es pertinente aclarar a la parte recurrente que la conclusión a la que arriba es que en todo lo glosado como sustento de sus denuncias existiese error de hecho, no obstante de ninguna manera enmarca a su denuncia las alegaciones realizadas, no habiendo comprendido el alcance del mismo, aspecto que se tiene desarrollado en la doctrina aplicable al que debe remitirse para su mayor comprensión.
3.- Cuando en otro acápite refiere que la prueba de segunda instancia no fue valorada por el Tribunal Ad quem. Habrá que señalar que si bien es evidente que por memorial de fs. 554 se verifica el ofrecimiento de prueba en segunda instancia, no se establece cual es el propósito de aquella prueba, por ello se entiende que el Tribunal Ad quem hizo la aclaración pertinente de tener por adjunta la prueba y la posibilidad de considerarse en su oportunidad si correspondiere conforme a derecho, y notificado con el proveído respectivo la parte interesada no hizo cuestionamiento alguno, es decir, estaba a discreción del Ad quem la consideración de la prueba si correspondiere en derecho. Bajo ese análisis y examinado la denuncia en recurso de casación, tampoco se tiene sustento de cuál era la pretensión que se buscaba con el ofrecimiento de aquella prueba, que pudiera ser sustancial al momento de emitir el fallo de segunda instancia, sino el mero hecho de que se la considere, en ello no se constata transgresión al debido proceso o al derecho a la defensa como se refiere