Auto Supremo AS/1158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa de errónea e indebida aplicación del art. 1545 del Código Civil, refiriendo la literalidad de la norma y alegando jurisprudencia antigua de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma de la procedencia del derecho propietario y su registro provenientes de un mismo vendedor y que en el caso los vendedores fueran distintos, el suyo de Lucio Agustín Tonconi Huanca y del demandado del Sindicato de Ex trabajadores Fabriles rentistas “Domingo Soligno”, que ese aspecto hubiera sido denunciado en apelación y que el Ad quem no habría hecho la revisión correcta. Otro aspecto dicen fuera demostrar de manera inequívoca que ambas partes fueran propietarios registrales del mismo bien inmueble, que ese aspecto no fuera del caso de autos, que la prueba pericial establecería que el demandado no cuenta con inmueble alguno al no precisar la superposición de su inmueble con relación al suyo, por lo cual fuera incongruente determinar mejor derecho propietario, lo cual fuera razón suficiente para declarar improbada la reconvención. Encuentra razón en lo señalado por el A quo de la no posibilidad de aplicación del art. 1545 del Código Civil de la preferencia entre adquirentes o mejor derecho de propiedad, al ser de distinto origen, y que el sustento del fallo fuera atentatorio a la sana crítica y criterio legal y contra la seguridad jurídica.
Respecto a la acción negatoria, la falta de pronunciamiento respecto a la arbitraria valoración de la prueba por parte del Juez de primera instancia. Cuestiona el razonamiento del Ad quem, calificando de sesgada y que su decisión justificaría su decisión de no ingresar al fondo, ya que no se pronunciaría respecto a esta acción. Refiere que sin tomar en cuenta las competencias de los Gobiernos Municipales pronunciaría fallo sin referir a ellos. Se habría expuesto sobre las competencias exclusivas retratando lo que se expuso, normas que dice no fueron consideradas a momento de Resolución. Señala a las competencias de Derechos Reales para la publicidad y oponibilidad, no que se encargara de identificar la ubicación geográfica que estaría destinada a los Gobiernos Municipales. Reitera que no se ingresó a revisar ni valorar pese a los fundamentos de su apelación