Auto Supremo AS/1158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Sin embargo de las deficiencias anotadas, es oportuno señalar que la Constitución Política del Estado,

Sin embargo de las deficiencias anotadas, es oportuno señalar que la Constitución Política del Estado, establece en su art. 180.II la garantía del principio de impugnación, y al respecto es el Tribunal Constitucional que a partir de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012 restringe el cumplimiento estricto de las formalidades previstas en la Ley procesal para la revisión de un recurso de casación